Equipos de detección: Escáner.
En un servicio cualquiera donde exista un escáner con arco o sin él, significa que estamos ante un punto de control de accesos, por lo tanto deberemos estar atentos y evitar esa máxima que siempre escuchamos en los cursos de reciclaje a los que asistimos o deberíamos asistir anualmente. No caer en rutina, pues tal descuido nos hará ser vulnerables y por extensión al servicio donde prestamos su vigilancia y protección, así como de las personas que se hallen en su interior. Somos los profesionales encargados de que las personas que accedan al recinto, lo hagan conforme a las normars establecidas para la seguridad y protección de todos y del inmueble. La responsabilidad es alta, en consecuencia, debemos evitar caer en la rutina. Nunca sabemos quién nos observa ni cuando nos pueden estar observando.
El control de accesos está enfocado a eliminar un riesgo mediante medios técnicos y físicos. Tal medida de seguridad debe estar contemplada en el plan de seguridad del inmueble. Debemos conocer los requisitos de accesos a la zona restringida, tales como la identificación de personas, vehículos y lo que estos porten, mercancías, correspondencia, etc.
Para ello acreditaremos o no el acceso en función del resultado que obtengamos. debemos tener una lista actualizada, firmada y sellada que haga referencia a las personas y vehículos autorizados, que además cuente con sus tarjetas propias identificativas como personal autorizado, bien sea visitante, empleado, etc.
De la misma forma que estamos pendientes de las entradas, debemos hacerlo con las salidas de personas, los objetos que porten y los vehículos, ya que podría suceder que se intentara lograr una sustracción indebida de documentación o lo que fuere de interés.
Se podría contar con distintos medios de protección, entre ellos a modo de ejemplo, tornos giratorios, esclusas blindadas, barreras de alto el paso, circuitos cerrados de televisión CCTV, lector de tarjetas, espejos para los bajos de los vehículos, etc.
Recordemos nuevamente lo que nos indica la Ley de Seguridad Privada 5/2014 de 4 de abril.
“Artículo 32 Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.”
Podemos leer en el punto B del artículo 32, que podemos efectuar controles de identidad y que en caso de negativa por la persona interesada, podemos denegarle el acceso al interior del recinto y si estuviere en él, ordenarle el abandono del inmueble. Un control de identidad se realiza solicitando el DNI o Pasaporte, que son los únicos documentos en España que identifican al nacional titular del mismo. Aunque está comúnmente tolerado por la sociedad en general, acreditar la condición del titular mediante el permiso de conducción, pese a ser éste una autorización administrativa que faculta al interesado a conducir un vehículo a motor por el cual se le concede la mencionada autorización. Tenemos que tener presente que las fechas de vigencia de un documento oficial y de una autorización administrativa podrían ser distintas, de tal manera que el titular podría hallarse presuntamente en situación irregular en España, en caso de ser un ciudadano extranjero con NIE.
En un escáner nunca revisaremos dos o más objetos juntos, podría llevarnos a confusión las imagenes obtenidas, sobretodo si estas se encuentran una encima de otra total o parcialmente. En caso de que una vez pasado por la cinta del escáner el objeto, no veamos nada, pero éste resulta pesado, tendremos en cuenta que quizá exista algún tipo de material que no permite la visualización por rayos X, esto debe hacernos sospechar. No trabajaremos con prisa, la seguridad que logremos dependerá de nuestra profesionalidad.
Podemos encontrarnos por ejemplo en un Juzgado donde los letrados se acrediten ante el vigilante de seguridad mediante su correspondiente carné profesional de colegiado. Si prestamos servicio en una sede judicial u otro inmueble, debemos familiarizarnos con las distintas acreditaciones del personal que trabaja en su interior y con aquellas otras del personal que pueda prestar servicios en el mismo temporalmente. No debe preocuparnos que ante la solicitud de la acreditación a un empleado interno o externo se enfade, para nosotros puede significar una señal de desconfianza hacia el individuo que muestra disconformidad. En el caso de que efectivamente sea un empleado del inmueble o que esté de paso, Letrado, Policía, etc. deberían comprender más que nadie la labor de una correcta identificación de un control de accesos. Por lo que no deberían molestarse cuando se les solicita una correcta identificación. Máxime cuando se trata del acceso a un inmueble relevante.
Tengamos bien presente que en principio, toda aquella correspondencia donde no figure dato alguno de su remitente y/o datos erróneos del destinatario, debemos no acpetarlo. Para poder realizar este correcto control, es importante que debamos tener una lista actualizada del personal laboral del inmueble, donde podamos cotejar los datos del destinatario. En cuanto a capacidad de análisis del remitente, tendremos en cuenta el tipo de caligrafía, una letra extraña debe llamarnos la atención, olores extraños, manchas aceitosas o decolorantes, indicaciones restrictivas del orden de entragar únicamente en mano o no pasarlo por el escáner, etc.
Una carta bomba podría ser reconocida en principio por las siguientes indicaciones, olor, demasiados sellos postales, contenido no uniforme, aspecto, tamaño y anchura, que pese distinto en sus extremos, rigidez, etc. Ésta se activa al romperse el papel del sobre. Si palpamos suavemente el sobre, podremos notar partes rígidas. Si tenemos fundadas sospechas de que efectivamente se trata de una carta bomba, la depositaremos preferentemente en un espacio abierto y despejado donde la onda expansiva pierda fuerza. Como mínimo dejaremos una distancia de seguridad de cincuenta metros. En caso de que sea imposible depositarla en un espacio abierto y despejado, la depositaremos en algún contenedor cerrado que nos ofrezca confianza o en una habitación donde cerraremos los accesos, salvo una ventana, ya que ese espacio abierto será hacia donde se dirija la onda expansiva, minimizando los efectos en la medida de lo posible en el supuesto de que llegara a producirse una detonación o deflagración.
La nitroglicerina se cristaliza a los trece grados centígrados y por choque, fríncción, etc., resulta altamente sensible, produciendo su explosión. La nitrocelulosa es muy inestable y puede explotar por sí misma. La explosión de cloratita es de color blanco, la de trilita o goma es de color negro. Ante una chispa, se produciría la explosión de gas metano y la de polvo de alquitrán.
A la hora de registrar un edificio tendremos en cuenta la técnica para hacerlo, que sería desde fuera hacia adentro y desde abajo hacia arriba.
Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
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