Tribunal Supremo. Sentencia 773/2016: Placa distintivo personal Vigilante de Seguridad.
En esta ocasión, desearía hacerme eco de la sentencia emitida por el Tribunal Supremo a propósito de la placa distintivo del personal de Seguridad Privada en Cataluña; Vigilante de Seguridad y Vigilante de Explosivos. Así como realizar un breve resumen documental cronológico del tema desde que se inició a través de adjuntar enlaces e imágenes al efecto. Recordar que para acceder a los documentos, debéis clicar en los enlaces que aparecen resaltados en color azul en el presente artículo.
El alto tribunal resolvió el pasado 4 de abril de 2016 fallando a favor de que la placa distintivo debe ser rotulada en español, es decir aquella cuya leyenda sea leída en castellano. Más adelante detallo sobre la misma.
Tras unos cuantos años de debate sobre el tema entre personal de Seguridad Privada en general y Vigilantes de Seguridad en particular, foros de debate y discusión, blogs, sindicatos etc., y de alguna publicación al respecto, como por ejemplo desde la Unidad Central de Seguridad Privada, firmada por el Comisario Sr. Esteban Gándara, a fecha 29 de julio de 2013 y registro de salida numero 26.854 con copia en el tablón de anuncios de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, Brigada Provincial de Seguridad y Protección, Sección Operativa de Seguridad Privada en Barcelona, de la que a continuación adjunto imagen que tomé con un viejo teléfono móvil que tuve, aprovechando la ocasión por estar en la Comisaría realizando unos trámites administrativos, donde pregunté a propósito de este tema a la persona que me atendió, quien amablemente me dirigió hacia el tablón de anuncios donde pude tomar la imagen (disculparme la falta de calidad, uso el teléfono para comunicarme y no tanto para hacer fotos).
Se puede leer en el punto dos de la imagen, que cita lo siguiente «En consecuencia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 163.b del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la competencia para la aplicación, o no, de dicha disposición normativa recurrida judicialmente, corresponde al ámbito de actuación y control de las autoridades autonómicas.«
Seguidamente a modo de ejemplo, como el inmediatamente anterior de la UCSP, añado la imagen que circuló hace unos años atrás, cuando la circular se redactó estando el tema de actualidad. El firmante, como Presidente del Comité, Secretario General de la Sección Sindical de Eulen Seguridad en Cataluña, Sr. Ramón Vilaró comunicó a través de correo electrónico a distintos destinatarios la medida.
Vemos como indica que aun estando recurrida dicha medida y hasta que se dictase sentencia en uno u otro sentido, subraya en negrita que la Orden es vigente y aplicable. Aunque las unidades policiales, hasta que no existiera sentencia no denunciarían a los Vigilantes que no llevaran la placa distintivo rotulada en catalán.
El 9 de febrero de 2012, hace poco más de cuatro años de esto, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó la Orden INT/15/2012 de 17 de enero.
En dicha Orden, El Departament d’Interior, argumentaba que visto que el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) en su artículo 6, dice que la lengua propia y oficial de Cataluña es el catalán, así como el castellano lo es en todo el Estado Español. Visto igualmente que el artículo 163 del Estatuto de Autonomía de Cataluña nos informa de las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene en materia de Seguridad Privada hacia las empresas con domicilio social en Cataluña y ámbito de actuación en dicho territorio autonómico. Desarrollando estas competencias a través del Decreto 272/1995.
Por lo que en base a las normativas citadas, la Generalitat a través de su Departamento de Interior, consideraba que la placa distintivo del personal de Seguridad Privada, debía ser rotulada en catalán. Este tema suscitó respuestas desde partes del sector de la Seguridad Privada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Sección Quinta, publicó la siguiente Sentencia 872/2013 al efecto, fallando a favor de la placa distintivo rotulada en castellano. De ésta cabía recurso en un plazo de diez días como máximo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Recurso que efectivamente la Generalitat realizó en su día a través de su representante legal.
El pasado 4 de abril del presente año 2016, el alto Tribunal publicó el fallo en cuanto a que la placa del Personal Operativo de Seguridad Privada «Vigilante de Seguridad y Vigilante de Explosivos» debe estar únicamente rotulada en castellano, ya que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para regular esta materia. No siendo posible esgrimir su competencia en materia lingüística.
Seguidamente transcribo parte de la Sentencia.
«Los vigilantes de seguridad privada ni se trata de una actividad administrativa ni una empresa pública o concesionaria de un servicio público, sino una actividad complementaria y subordinada respecto a las de seguridad pública prestada por empresas privadas. De modo que la Generalitat carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de su competencia en materia lingüística podía incidir en esta materia, ajena por completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley catalana de normalización lingüística y mucho menos para sustituir los distintivos fijados por la normativa estatal por una regulación que pretende desplazar el uso del castellano, tal y como dispone la norma estatal al regular los distintivos de los vigilantes de seguridad privada, por su versión en catalán.
Es más, tal y como acertadamente señala el Abogado del Estado, en aquellos ámbitos en que puede concurrir la competencia estatal se dice se utilizará «al menos el catalán» permitiendo así que se utilice también el castellano (artículo 31, 32.3 o 33) pero la Orden prescinde de la utilización del distintivo en castellano para implantar tan solo la identificación de los vigilantes privados en catalán.«
Condenado a la Generalitat de Cataluña al pago de las costas hasta una cifra máxima de cuatro mil euros (4.000 €) más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA).
A continuación enlazo dicho texto legal para su consulta y lectura. Sentencia del Tribunal Supremo 773/2016.
En resumen. La placa distintivo de Vigilante de Seguridad y la de Vigilante de Explosivos, según dispone el fallo del Tribunal Supremo en fecha 4 de abril de 2016 en Sentencia 773/2016, debe quedar únicamente rotulada en castellano.
Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad
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