La inteligencia en la profesión del Detective Privado y las fuentes de información.

Los detectives o investigadores privados son profesionales cuyo trabajo consiste en realizar investigaciones de hechos y conductas privadas, con el objetivo de obtener una serie de pruebas que adjuntan a un informe final que será entregado a su cliente.

La prueba documental del Detective Privado consiste en un informe escrito, acompañado en la gran mayoría de ocasiones de un reportaje fotográfico y/o video gráfico, sobre aquellas circunstancias de interés.

Con posterioridad, y tras haber sido aportado nuestro informe como prueba, es ratificado por el Detective, siendo actualmente una prueba admitida por la totalidad de los Juzgados y Tribunales.

La profesión de Detective Privado en España existe desde los primeros años del siglo XX y en la actualidad se ajusta a la legalidad vigente, siempre y cuando sean Detectives Privados autorizados por el Ministerio del Interior.

La figura del Detective Privado aparece recogida en la Ley de Seguridad Privada. Ley 5/2014 de 4 de Abril.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7de enero) otorga una importancia relevante a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.

«El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos”.

Haciendo mención a la Ley de Seguridad Privada, en el art. 48 de la citada Ley, se regula las funciones del Detective Privado y dice en el apto. 1: Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargaran de:

Artículo 48. Servicios de investigación privada.

(Para no extender el trabajo solo reflejaré lo que nos importa referente a obtención de información)

  1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos, en lo relativo al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

A la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

Y a la realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

El detective privado una vez, a instancia de parte, y contratado por un cliente, donde medie interés legitimado en la investigación, la labor de inteligencia del detective comienza, una vez nuestro cliente nos aporte información sobre el caso a investigar y la obtención por nuestros medios de la misma a través de las diversas fuentes.

Como ya sabemos existes diversas fuentes y bases de datos a consultar, y como bien se expuso en una de las conferencias en la que tuve el placer de asistir en el mes de Abril del año 2015 en la Universidad de Alicante, impartida por el Capitán de la Gendarmería Francesa y un inspector de Policía Nacional, tenemos las fuentes OSINT fuentes abiertas como redes sociales, Facebook, Twitter, etc. que, según el caso encomendado podremos usar.

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Ambas seguridades, hacen uso de las mismas redes, existen diversos usos por ejemplo y sin entrar al apartado técnico que me precede, se puede geolocalizar unas fotos subidas a internet, mediante software específico para saber dónde se tomaron o saber la posible ubicación del investigado para iniciar seguimientos o coordenadas de situación donde puede dar lugar el inicio de la investigación.

Se puede averiguar la dirección o domicilio actual de un investigado mediante una foto realizada, tipo selfie en el espejo, algún elemento de decoración, etc.

Existen también las fuentes semipúblicas, no abiertas a todo el mundo, como los diversos registros municipales, padrón, registro civil, registro mercantil, etc. Donde podremos tomar información, previa identificación o justificación del interesado.

Las fuentes cerradas, de acceso restringido, por orden judicial (vía Policial), con acceso limitado, etc. siempre sin vulnerar derechos fundamentales.

En cuanto a la obtención de información más usada por los investigadores privados tenemos la HUMINT, recolección de información mediante fuentes humanas, seguimientos, fotografías, grabaciones de video, informe final del detective privado.

Una fuente Humint, puede ser, entre otras, toda la aportada por nuestro cliente en un inicio de la investigación, y toda aquella que nos vaya aportando mediante la misma.

No haremos mención a la recopilación de información mediante las técnicas SIGINT por no incurrir en un delito tipificado en la Código Penal, vulnerando el secreto de las comunicaciones, delito que también protege la Ley de seguridad privada.

Una vez recopilada toda esta información, mediante las diversas fuentes, procedemos a aplicar la inteligencia en su magnitud y totalidad.

Realizaremos un análisis de los elementos esenciales de información obtenidos y otros requerimientos de inteligencia, para determinar algunas indicaciones (indicios) que puedan proporcionarnos respuestas a los elementos esenciales de información obtenidos mediante nuestro trabajo de campo o de despacho (administrativo e informático).

Procederemos a la interpretación y verificación de la información obtenida.

La interpretación de la información es un resultado de un proceso que envuelve análisis (separar), integración (adjuntar) y deducción (llegar a conclusiones) para seguir con un análisis.

Durante la fase de análisis de toda nuestra información recopilada por la investigación y el objetivo de la misma, la información analizada y que NO esté relacionada con la misma se deshecha.

Una parte muy importante es la integración, donde combinamos, o sea ponemos juntos los pedazos de información que segregamos durante el análisis.

También integramos esta información con otra información conocida (y verificada, aspecto muy importante) para formar un cuadro lógico sobre las actividades o hechos a investigar y nos formamos una hipótesis sobre cada actividad descrita por la información que hemos obtenido.

Finalmente llegamos a la deducción donde se extrae el significado de toda hipótesis desarrollada y considerada válida durante la integración.

La deducción, contesta la pregunta del significado que tienen todas las pautas anteriores en relación con el esclarecimiento del caso contratado.

Todo lo acontecido en el servicio de investigación y sus resultados debe de plasmarse en un informe final, mediante documento escrito o digital para hacer entrega a nuestro cliente o para que sea ratificado el mismo, por el detective encargado de la investigación en un juzgado si fueses necesario.

Básicamente esta es la labor de investigación de un detective privado, está claro que no se puede plasmar tan brevemente todo lo que rodea la inteligencia en el mundo de la investigación privada.

Con esto he intentado plasmar la esencia principal para que pueda hacerle ver y entender que la relación en el uso de la inteligencia para la obtención de la información en su base es la misma, respecto a la de los cuerpos militares y policiales, distinguiendo solamente que estos últimos poseen más herramientas para la obtención y explotación de las fuentes sin ”tantas” consecuencias jurídicas, por que mayoritariamente tienen detrás respaldos de jueces y fiscales, con autorizaciones previas, para la recolección de pruebas vitales, a veces concluyentes, un respaldo jurídico que los detectives privados no tenemos, por solo poder realizar investigaciones a instancia de parte, y nunca de oficio, y en obediencia a la actual Ley de Seguridad Privada.

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Calixto Herraiz

Director y Jefe de Seguridad

 

Artículo protegido con ©. Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

4 comentarios

  • Investicat

    Muy buen artículo. Dejando claro que fuentes pueden y no usarse. Fundamental para mantener la legalidad en todas nuestras acciones.

  • Fernoked

    Creo que la introducción del artículo respecto del tratamiento de la prueba consistente en el informe del detective privado y de su posterior actuación en la vista de juicio pueden llevar a confusión a los neófitos del procedimiento judicial, siendo recomendable tratar el tema con mayor detalle.

    Nuestra Constitución, en su art. 24.2, reconoce como derecho fundamental el uso de los medios de prueba pertinentes por lo que los Jueces suelen ser muy permisivos con la admisión de las pruebas pero ello no quiere decir que a la hora de valorarlas lleguen a la misma conclusión que la parte proponente, o que tenga por probados los hechos que se manifiesten. La admisión de la prueba implica únicamente que el Juez «la mirará», y al igual que cualquier otro medio de prueba es susceptible de ser inadmitida si careciere de pertinencia o se hubiese obtenido con vulneración de derechos fundamentales; Lo habitual es la admisión de la prueba que se proponga y lo excepcional es la inadmisión.

    El informe en sí mismo conlleva el tratamiento de prueba documental excepto cuando el contrario niegue los hechos (la mayor parte de las veces) que pasa a ser prueba testifical y desechándose el referido informe excepto si incorporase fotografías, videos, archivos, fotocopias, etc, en cuyo caso se mantendrá el carácter de prueba documental de esos otros medios de prueba. A partir de ese momento el informe únicamente valdrá para señalar contradicciones, desvios, inexactitudes o cualquier desvío en la declaración del detective. Es por eso, por lo que el Tribunal Supremo y la Ley de Enjuiciamiento Civil lo califica como testigo y es para diferenciarlo del perito que sí se ratifica en su informe y explica las dudas que pudiese generar.

    No es inocuo que la Ley indique la necesidad de incorporar al detective como testigo cuando se nieguen los hechos expuestos en el informe, y no admita la posibilidad de negar las conclusiones, ello es por la sencilla razón de que no serán tenidas en cuenta. Servirán para ilustrar al cliente que requiere el informe, pero estériles en el foro judicial. Tampoco está de más recordar que los testigos declarar sobre los hechos directamente presenciados y no se les permite formular valoraciones o conclusiones de lo que hubieran visto u oído.

    Ostentar el tratamiento de testigo y no de perito conlleva otro efecto añadido y es que a las preguntas generales de la Ley deberá contestar afirmativamente a alguna o alguna de ellas y por tanto el letrado de la parte contraria podrá formular tacha al testigo.

    Evidentemente, muchas veces la prueba aportada por un detective privado resultará crucial en un pleito, pero no podemos obviar las vicisitudes que puede encontrar en la práctica habitual de Juzgados y Tribunales.

  • Investigamas

    Enhora buena artículo interesante y de aplicación diaria en la profesión del detective privado.

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