Vigilante de Seguridad : Identificación ante Agente de la Autoridad.
El presente escrito lo he realizado con la intención de resultar un acercamiento a la buena sintonía entre trabajadores que nos une un mismo fin. La justicia y el bienestar. Lograr mediante llamamiento, a una mayor calidad de protección hacia el Vigilante de Seguridad en especial y por extensión al personal de seguridad privada en general, en el ejercicio de sus funciones.
Como siempre, también, con el deseo de resultar un punto de encuentro donde informar y crear sano debate. Aunque quizás pueda entenderse en algún momento que azoto a uno u otro colectivo, el interés es hacer pedagogía. Toda rama laboral se compone de seres humanos y entre nosotros tenemos de todo. Somos el fiel reflejo de la sociedad en toda su gama y extensión. Es una frase que nos llama a consulta y que he escuchado a varios policías y Vigilantes de Seguridad.
Este es un tema claramente espinoso y espinado tanto para Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados. Como para la Policía autonómica o Local (FFCCS) y en general los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE), que andan algunos de ellos un tanto ya cansados de este tema y que tienen en su norma reguladora legal vigente identificar a los ciudadanos nacionales mediante su DNI. Aceptando también el Pasaporte del nacional o nacionalizado, como medio de identificación a la salida y entrada de territorio nacional, así como evidentemente, en el extranjero. Y NIE más el Pasaporte del país de origen, a los residentes no nacionales. Por lo que a juicio de ellos se identificará al Vigilante por su DNI a efectos de filiación, además de su TIP a efectos de verificar su condición legal de Personal de Seguridad Privada. Sin más «comecocos». Aceptando el policía poner otro domicilio distinto del que figure en el DNI, a efectos de notificación del filiado por ser dirección de mayor fianza. Poniendo como norma general el domicilio social de la empresa de seguridad privada.
Esto que parece un regalo, una deferencia, no lo es necesariamente. Aunque haya, que los hay, Agentes de la Autoridad menos receptivos con los Vigilantes, también hay en un mayor número aquellos otros que comprenden muy bien la «travesía por el desierto» del Vigilante de Seguridad, y les informan de esta opción legal que no todos conocen y deberían saber, guiándoles sobre lo mencionado. Cambiar el domicilio particular por el social de la empresa de vigilancia.
Vaya mi gratitud a esos miembros de las FFCCS y FFCCSE por su empatía con unos trabajadores de empresa privada, habilitados profesionalmente, que persiguen el mismo fin que ellos, los funcionarios de Policía. Cumplir y hacer cumplir las leyes y normas de convivencia protegiendo los bienes muebles e inmuebles, así como las personas que se hallan en su interior, en el ejercicio de sus funciones en sus lugares de prestación de servicio de vigilancia y seguridad.
Es tan enrevesado y tratado varias veces en otros artículos de otros blogs de distintos autores y conversaciones en foros de discusión y opinión, donde se han enzarzado a tarascadas dialecticas entre unos y otros, que solicito una lectura atenta al presente artículo para evitar caer en interpretaciones indeseadas e incorrectas. Hasta yo mismo ando con cautela porque ya me veo venir la avalancha a uno y otro lado de los miembros de seguridad privada y pública. Por lo que realizaré una libre interpretación subjetiva de acuerdo a mis conocimientos adquiridos durante mis años en seguridad privada, respaldados por mis habilitaciones y acreditación en Seguridad Privada, así como lectura de normativa legal vigente que también pongo a continuación y otros textos legales y de opinión en materia. Dando mi punto de vista a los efectos. Por lo que evidentemente este artículo es meramente informativo y carece de todo valor jurídico.
Como ejemplo, empezaré con un breve supuesto caso práctico que a buen seguro más de un Vigilante de Seguridad le resultará familiar y supongo que también, a más de un Policía, si es que llega a leer este artículo, en mi Blog. Para que a través de este hipotetico supuesto, podamos ponernos en situación e iniciar el tema que nos llevará sin duda a posterior debate allí donde compartais el presente artículo o en mi mismo Blog, también. Si os animáis.
Un Vigilante de Seguriad (VS), que se encuentra en servicio, trabajando, se enfrenta a una intervención bien porque le requieran o de oficio, al ser testigo de unos hechos que se estan consumando o proximos a consumarse de manera inminente y fechaciente. Donde hay uno o varios individuos a intervenir, llamando al orden. Nos adelantamos en el tiempo y en la trama y vamos al punto en el que la policía se persona y le pide el Documento Nacional de Identidad (DNI) al Vigilante de Seguridad (VS). Éste responde al Agente de policía que no, que él tiene suficiente dando la TIP. Que es lo que le acredita mientras está trabajando.
El Agente de policía le dice a su vez al Vigilante de Seguridad (VS) que solo le vale el DNI. El VS nuevamente responde que estando de servicio, la TIP es el documento público que le acredita ante la Autoridad, sus Agentes y el ciudadano.
El policía vuelve a responder que no, y en caso de insistir en la negativa a mostrar el DNI, el VS tendrá que acompañar a estos Agentes de policía a Comisaría a efectos de identificación abriendole diligencias por su negativa, siendo susceptible de incurrir en sanción administrativa por su negativa.
Y en este punto ya tenemos enrocadas a ambas partes en sus posiciones. Así que el acompañamiento a Comisaría se hallaría en calidad identificativa de la persona, de ser quien dice ser y no sería propiamente una detención estricta, ya que la intención, como digo, es identificar a la persona. Si el Agente realizara una detención entendida como tal en su sentido más estricto, con su correspondiente lectura de derechos, éste Agente podría ser susceptible de incurrir en una presunta detención ilegal. Éste punto del presente párrafo lo continuo desarrollando unos párrafos más adelante.
La TIP en su anverso pone la leyenda » Gobierno de España. Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía». La foto de su titular y la leyenda «Tarjeta de Identidad Profesional». Además de la leyenda «valido hasta» y la fecha de la misma.
En su reverso, en la parte inferior leemos el siguiente texto : «Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.» Y no menos importante, la TIP está autenticada por la Real Casa de la Moneda – Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM-FNMT). Portando su sello en la parte superior derecha del reverso de la TIP.
En consecuencia es un documento público validado a efectos de identificación profesional y recogido en la Ley de Seguridad Privada (LSP), en su artículo 27.2 Habilitación profesional. «La tarjeta de identidad profesional constituirá el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones profesionales.»
Que aunque sea Seguridad Privada, no deja de ser una Ley, que sigue el principio de jerarquia normativa al pertenecer a dicha piramide jerarquica, aprobada por Las Cortes Generales y sancionada por Su Majestad el Rey de España. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Con firma, además, del Presidente del Gobierno.
Tenemos la sentencia del Tribunal Supremo (TS), 905/2016. Donde desaparece el DNI del reverso de la TIP que les sea concedida a los nuevos VS a partir de la sentencia. Y para aquellos VS que ya la tengan con anterioridad a dicha sentencia, podrán solicitar el canje de la TIP, adaptándose a la sentencia. Y si leemos con atención esta sentencia, nos dice la Autoridad que para identificar al titular de la TIP, no es necesario y tampoco proporcionado el dato del numero de DNI. Y sí, en cambio, pone en riesgo la salvaguarda de la privacidad del titular.
Recordemos que los VS y las FFCCSE vamos en la misma dirección. Cada cual es su campo y ámbito de actuación, desde luego. Se trata de cumplir y hacer cumplir la Ley. Debiendo actuar frente a la comisión de actos delictivos poniendo a disposición de la Autoridad y sus Agentes a los detenidos por presuntos ilícitos, efectos y pruebas de los hechos. Tal como la Ley 5/2014, de Seguridad Privada (LSP) nos indica en su artículo 32. Así como la Ley Orgánica 4/2015, de Seguridad Ciudadana en su artículo 7.3 nos habla del deber de colaboración, haciendo mención al personal de seguridad privada y sus empresas. Coincidiendo con los principios rectores, recogidos en el artículo 8 de la Ley de Seguridad Privada (LSP). Así como el artículo 30.h. Principios de actuación, de la misma Ley.
Y en su artículo 16, de la identificación de personas, donde nos dice en su punto 16.1.b que «… se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato…» Siendo especialmente interesante lo referente a igualdad de trato. Ya que la citada Ley de Seguridad Privada en su Preámbulo, punto V. Cita lo siguiente «En el título I se plasma una de las ideas claves que han inspirado la redacción de la Ley, como es la coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, mediante el intercambio de información siempre con todas las garantías legales, y la apuesta decidida por unos órganos de encuentro que han de ser mucho más proactivos que hasta el momento.»
Dificil y extraña proactividad podrá darse desde los VS hacia los Agentes de Policía, si estos no empatizan en un hecho básico y fundamental, en el que los propios policias también se ven reflejados en sus actuaciones y también cuando son llamados ante sede judicial. Algo tan básico como identificarse publicamente mediante su TIP tras una actuación.
En la imagen superior, vemos la portada del boletín mensual de información, de la Guardia Civil. Publicada en el año 2012. Pongo enlace al programa coopera de la Benemérita.
Tanto la Policía, como el Juez o en Sede Judicial pueden tener acceso a los datos identificativos completos del VS al tener en base de datos facilitada por Policía lo relativo a su DNI. Se trata de cumplir y hacer cumplir la Ley, de acuerdo. Es más fácil para el Policía y menos problemático para el Vigilante tirar directamente de DNI ante el malo y que éste a través de las conversaciones in situ o su letrado del quizás turno de oficio le de una copia de la denuncia o el mismo Policía en Comisaría. Ya que el denunciado tiene derecho legalmente establecido a saber quién le denuncia.
Aunque ¿Es realmente imprescindible identificar en diligencias al VS con su filiación de DNI o bastaría con poner su numero de habilitación profesional y domicilio laboral? Que para eso está, además, tal como indica la LSP. Y tal como en el Preámbulo de la Ley, el legislador invita a una mayor cooperación entre las partes en pro de la seguridad y de la proactividad. Entonces, hagamos facil lo que no debería ser dificil. Maxime cuando resulta que vamos en la misma dirección. El bien. Y en esto, el legislador debería tener presente por ser de reconocida justicia, que en futuras modificaciones o actualizaciones a la Ley y su normativa reguladora, el ideal reconocido por escrito en la misma, que el Vigilante de Seguridad podrá identificarse mediante su numero profesional de habilitación en su TIP ante la Autoridad en sede judicial para esclarecimiento de hechos a los que sea llamado y sus Agentes en apertura de diligencias en el ejercicio de las funciones que le son propias al personal de seguridad privada estando de servicio en las mismas.
No debería valer pues, aquello de que la otra parte tiene derecho a saber nombre y apellido del VS. Ya que la misma formula podría darse ante los Agentes de Policía en un juicio y no sucede, estan protegidos normativamente. Se trata de salvaguardar la integridad del bueno ante el malo para que éste último no tenga la tentación de buscarle y/o presentarse en su casa o inmediaciones a atentar contra su integridad o la de su familia, ya que se identifican mediante su TIP o TIM (Guardias Civiles). Más allá de que unos son funcionarios y los otros no.
¿Qué diferencia existe a efectos identificativos? Si ambos portan Su tarjeta de Identidad Profesional legalmente establecida normativamente y con timbre de la RCM-FNMT. El profesional de seguridad privada está fácilmente identificable. ¿Por qué ponerle gratuitamente en una posible picota ante el malo? ¿Es realmente necesario ser funcionario público de Policía para ser asistido en la protección de su identidad con el numero TIP o TIM? ¿Tan innecesario o complicado es que el Vigilante de Seguridad no goce de trato análogo? Si tanto se llama a la dignificación del sector, en forma y fondo integral, en los foros de debate donde nos citamos las distintas policías y seguridad privada representadas en asociaciones de jefes y directivos, entre otras en general y desde todas las partes se llama a una mejora del sector ¿Qué espera el legislador a instancia de quienes realizan el borrador de Ley y Reglamento que la desarrolla a dotar al Vigilante de esta salvaguarda? Los Peritos gozamos de ella y no somos policías. Y precisamente la numeración de los Peritos deja mucho que desear, ya que al contrario que la de los Vigilantes, se puede repetir entre distintas asociaciones de Peritos por no estar regulado correctamente la numeración profesional de Perito. En cambio, la habilitación de un VS es única para su titular, como para la de un Agente de Policía en activo.
Y en su artículo 16.2, lo siguiente «Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio … o si la persona se negase a identificarse, los Agentes … podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se dispongan de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia a los solos efectos de su identificación … en ningún caso podrá superar las seis horas.»
Y que en caso de celebrarse juicio por estos hechos, el malo no tiene porque saber nuestro nombre, apellidos ni resto de datos gratuitamente. Complicando al malo buscarnos en internet, redes sociales u otros lugares para su particular venganza por estropearle sus fines delictivos. Recordemos que no son pocos los insultos graves y amenazas contra la integridad e incluso la vida del Vigilante de Seguridad.
Esto que es algo facil de entender para un policía, por verse en situación en intervenciones en vía pública y después a la hora de identificarse en una vista judicial, debería tenerlo presente para con los VS también, que contamos con un desprestigio profesional importante.
Además que en el supuesto de que el policía que respondiera que la TIP no le da fianza bastante por no ser DNI o Pasaporte o NIE junto a Pasaporte (Aquí y en este sentido desarrollaré un pelín más adelante el tema de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LECrim), carece de un importante conocimiento en materia de acreditación a efectos de identificación profesional, o sencillamente le resulta irrelevante en su caso particular, sin generalizar. Pudiendo resultar susceptible de realizar una presunta detención ilegal si la llevara a cabo. Un delito grave, ya que se encuentra enmarcado en nuestra Constitución española como uno de los derechos fundamentales. La libertad. A no ser que el identificado entre en delito de atentado contra Agente de la Autoridad o desobediencia, lo que ya desmontaría la defensa en favor del identificado.
Ya que para eso tenemos una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) asignada, para nuestra seguridad, para identificarnos con nuestro número profesional. Número profesional éste, que nos es dado por el Ministerio del Interior tras superar las pruebas y procesos selectivos realizados por la Dirección General de la Policía a través de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, y por la que al igual que los miembros de las FFCCS y FFCCSE cuentan con sus acreditaciones profesionales para que se les conozca por su numero. Nosotros también. Nuestro numero de habilitación es unico, personal e intransferible y nos acredita si nos buscan en base de datos de la policía, donde encontrarán los datos del DNI. Ya que estamos regulados y supervisados precisamente por el Cuerpo Nacional de Policía y además, también, en los casos en que la Guardia Civil trata con seguridad privada en cuestiones de armas y explosivos.
Vamos ahora al Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad.
Articulo 2.2 Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Este punto nos invita a los Vigilantes de Seguridad y resto de personal de Seguridad Privada que portemos nuestra TIP con nuestros numeros de habilitación correspondientes a entregar en mano al Policía, nuestro DNI. Sin tanto tapujo o exceso de celo en aquello de exhibir sin que el Policía lo tenga en su posesión. Hay que entregarlo al Agente, ya que éste también puede comprender a su juicio profesional decidir comprobar la autenticidad del documento y es por ello que debe tenerlo, para tocar, palpar, comprobar. O lo que es más sencillo, anotar con comodiad los datos del titular del DNI. No hay que ser tampoco más papista que el Papa, como se dice coloquialmente. Además de que este punto nos llevaría a una innecesaria confrontación. Si precisamente a nosotros nos gusta la colaboración, colaboremos. Y defendamos los puntos que creamos justos en forma elegante y justa.
Bien, y ahora vamos a la LECrim.
El artículo 175 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), dice que «Las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones … 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados …»
Artículo 388. (LECrim) «En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.»
Artículo 436. (LECrim) «El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso.
Si el testigo fuera miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, será suficiente para su identificación el número de su registro personal y la unidad administrativa a la que está adscrito.»
No tendría que resultar difícil, si quienes han de ponerse lo hicieran, en equiparar lo mismo al personal de seguridad privada. Ser suficiente para su identificación el número de su habilitación y el empleo alcanzado en la empresa de seguridad privada. En base de datos de la Policía, ya está identificado a qué DNI y a que persona titular de dicho documento corresponde el numero de habilitación de VS.
Y para terminar, con el deseo de que hay resultado de interés y agrado os invito a participar en el Blog para comentar el tema. Tal como reza la portada del monográfico, «Sumando seguridades».
Gracias por participar y compartir.
Bibliografía
· Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
· Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de Seguridad Ciudadana
· Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
· Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad y sus certificados de firma electrónica
· Web fnmt.es De la Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
· Web poderjudicial.es Del Consejo General del Poder Judicial.
· Web policia.es Página oficial de la Dirección General Policía.
· Monográfico segurpri. Unidad Central de Seguridad Privada. CNP.
· Guardia civil. Boletín mensual de información 2012.
Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad
Hola, soy Diego, ejerzo como VS, estoy habilitado como Vigilante, Jefe y Director de Seguridad.
Sobre la identificación del Vigilante de Seguridad, a FFCCSS, autoridades, fiscalía, juzgados….. con el DNI, es debido a la necesidad de cumplir las normas de identificación, resultando que la TIP de seguridad privada, no se contempla como documento válido a efectos de identificación.
Además, los ficheros de registro de los profesionales habilitados de seguridad privada sólo quedan accesibles a determinados funcionarios de las diferentes unidades de seguridad privada del cuerpo nacional de policía, y su análogo de la guardia civil, según competencias.
El resto de funcionarios de ambos cuerpos, y el resto de policías, o agentes (forestales, aduanas…..), los propios juzgados, Fiscalía, etc…, no pueden acceder, necesitando certificación sobre la vigencia (TIP no retirada), y la filiación del VS a determinada empresa y/o servicio.
Me consta que anteriores modelos de la TIP, fueron falsificados posibilitando a personas no habilitadas, el acceso a la profesión con apariencia de legalidad, aunque debo reconocer que no tengo datos sobre falsificaciones de la nueva TIP.
Menciono también, que el permiso de armas «C», para vigilantes de seguridad, es un documento que recoge los datos personales identificativos (nombre, apellidos), del DNI y su propio número, sin recoger la TIP, pudiendo valer para Vigilantes y Guardas Rurales, y aquellos con ambas habilitaciones, más sus especialidades.
Los funcionarios FFCCSS del estado, acreditan su permiso de armas con la propia TIP o TIM, el resto de policías no lo sé, y los agentes forestales, comparten ésta característica con nosotros.
En materia de seguridad vial, circulación con vehículos a motor, pilotaje de aeronaves no tripuladas, formación profesional continuada, complementaria, superior….. Cada documento acreditativo de los correspondientes permisos, certificaciones, licencias…..recogen los datos del DNI, y no de la TIP.
Promover la identificación del Vigilante, Guarda Rural, y los que se desee, dentro del personal habilitado para desempeñar una profesión de seguridad privada, mediante el único documento de la TIP, a todos los efectos y ante las diferentes administraciones, requiere modificar un espectro amplio de leyes, reglamentos, etc…, que si bien se me antoja imposible un cambio total, si que aprecio más accesible sucesivos cambios parciales.
Todo eso está muy bien y que no os sepa señores policías si alguna vez soy identificado por mi dni y no por mi tip de vigilante de seguridad, si daré mi filiación y todas esas cosa y datos que figura en mi dni, sin problema sin actitudes como diría aquel, acto seguido o a la mayor brevedad posible me dirijire al primer juzgado de guardia, instrucción o primera instancia DENUNCIARE AL AGENTE DE POLICIA QUE ME HALLA TOMADO LOS DATOS DEL DNI EN VEZ DEL TIP DE VIGILANTE DE SEGURIDAD POR DESACATO, DESOBEDIENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DE LA SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SENTENCIA 905/2016 del 26 de abril, y que sea el juez el que decida lo que tenga que decidir, ya verá el agente de policía lo que quiera decidir, otra cosa para bien o para mal todas las decisiones todas tienen consecuencias….