Seguridad Privada: Ofertar servicios.

Desearía iniciar este escrito con un hola a todos los lectores y seguidores de jefedeseguridad.es y como no, una vez más muchas gracias por seguir mi Blog. Dar me gusta, compartirlo y participar en él.

Este escrito lo dedico a mi colega Rafa Rusca. Gestor comercial en la empresa Sabico Seguridad, para la delegación de Barcelona. Un abrazo, Rafa. Muchas gracias por la atención que siempre me ofreces, regalándome tu amistad. Con personas como tú da gusto y es siempre una alegría comunicarse y estar en contacto.

Con este nuevo artículo me pongo en posición de jaque posiblemente, frente a comerciales ya caimanes en materia. Ya que no es mi ámbito, campo o terreno lo que trato a continuación. Así que, seguramente me dejaré mil cosas por poner y otras por mejorar. Aunque como digo en las siguientes líneas, trataré de dar unas pinceladas generales a modo de píldora informativa con la mejor intención desde mi humilde posición. No tanto un temario concreto, preciso y puntual de cómo actuar y qué hacer y cómo ofertar el producto.

El presente artículo trata un tema que considero esencial en una empresa de seguridad. Ya que el cliente que contrata o pretende contratar o estudia contratar servicios de seguridad privada, debe saber qué tipo de producto exacto podría adquirir. Es decir, además de medios técnicos y materiales, también hay un equipo humano que se dedicará a las funciones que le son exigidas legalmente y para las que el profesional de seguridad privada está habilitado y que no son pocos los clientes que desconocen aquello que contratan, bien sea porque quizás no lo toman en consideración bastante u otras consideraciones que estiman de poco interés, también. Ya que posiblemente están centrados en aquellos otros temas de la organización que llaman su atención de manera más directa.

En todo caso, sea como fuere, es importante que el cliente sepa qué contrata para evitar posteriormente interpretaciones incorrectas que puedan llevar a un posible cambio de empresa de servicios de seguridad. Fidelizar un cliente significa que el trabajo está bien hecho y que se sigue realizando correctamente, pues no basta con lograr el cliente, sino que hay que estar por él y por todos los demás. Y esto es un beneficio para todos. Empresas y trabajadores.

La figura del profesional que se dedica a la labor comercial es fundamental. Ya no entro en aquel profesional que lleva años en esto y obviamente sabe mil veces más que yo. Ya que con este artículo pretendo dar una breve y básica pincelada dirigida fundamentalmente a quienes quieran iniciarse en ofertar seguridad privada a un cliente de manera puntual o iniciarse en el mundo comercial. Aunque ya para esto, las propias empresas cuentan con sus profesionales y caimanes que les instruirán debidamente a la hora de tratar con la cartera de clientes y con aquellos nuevos clientes que puedan añadir a la cartera.

Así pues, vamos allá y espero que sea de agrado el presente artículo. Una vez más, muchas gracias por clicar al botón seguir y dar me gusta a mi Blog.

 

Ofertar servicios.

Introducción.

No mentiremos ni ocultaremos información al cliente. Incidiremos en las ventajas y destacaremos aquello que nos diferencia y ofrecemos frente al resto de empresas de Seguridad Privada competidoras.

Nuestra oferta en Seguridad Privada la dirigiremos a los departamentos de las empresas cliente que realmente les pueda interesar. Los estudios de mercado y segmentación de audiencias nos puede ayudar.

No debemos lanzarnos a vender nuestro producto sin conocerlo (¿Sabemos realmente la diferencia entre un Vigilante de Seguridad y un auxiliar de servicios y sus funciones?), fracasaríamos estrepitosamente. Estudiar y obtener conocimiento del sector en el que nos hallamos nos dará seguridad y una inestimable ayuda en las ventas. Podremos responder preguntas sin vernos comprometidos, demostrando conocimiento en la materia.

En la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece en su Preámbulo I que la seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.

En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la Seguridad Privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.

La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal, por parte de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.

Tal como recoge la derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada en su exposición de motivos 3.4, la figura del Guarda de Campo, en la actualidad Guarda Rural, existe desde mediados del pasado siglo XIX. Es decir, esta figura de Seguridad Privada nace el 08 de noviembre de 1849 a raíz de una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con concurso del Ministerio de Gobernación.

El 10 de noviembre de 1849, siendo un día sábado, La Gazeta de Madrid publica en su numero 5.581 el Reglamento para los Guardas Municipales y Particulares del Campo de todos los pueblos del Reino de España.

En 1969, mediante el Decreto 289/1969, de 13 de Febrero (BOE 53, de 3 de Marzo) se crea el Servicio de Vigilantes Jurados en las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad, como ampliación y en base al Decreto de 1946 sobre Vigilantes Jurados de entidades bancarias. Ese Decreto se desarrolla por Orden de 30 de Abril de 1.969 (BOE 122, de 22 de Mayo).

Mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las competencias del Guarda de Campo en materia de caza , manteniéndolo como Agente de la Autoridad y como Agente Auxiliar de la Guardia Civil.

En 1.974, mediante Decreto 554/1.974, de 1 de Marzo (BOE 53, de 2 de Marzo), sobre medidas de seguridad en bancos, cajas de ahorro y entidades de crédito, se unifican ambos servicios en la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro.

Tal como recoge la exposición de motivos en su punto I, tercer párrafo, de la derogada Ley 23/1992, de Seguridad Privada, en 1974 se produce la primera regulación del sector de la Seguridad Privada, llevándola hacia su desarrollo y modernización tal como hemos ido viendo en las posteriores normativas reguladoras hasta la actual y vigente Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril.

 

¿Qué es Seguridad Privada?

Artículo 2. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:

Seguridad Privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

Actividades de Seguridad Privada: los ámbitos de actuación material en que los prestadores de servicios de Seguridad Privada llevan a cabo su acción empresarial y profesional.

Servicios de Seguridad Privada: las acciones llevadas a cabo por los prestadores de servicios de Seguridad Privada para materializar las actividades de Seguridad Privada.

Funciones de Seguridad Privada: las facultades atribuidas al personal de Seguridad Privada.

Personal de Seguridad Privada: las personas físicas que, habiendo obtenido la correspondiente habilitación, desarrollan funciones de Seguridad Privada.

 

Artículo 4. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Fines.

La Seguridad Privada tiene como fines:

a) Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de Seguridad Privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.

b) Contribuir a garantizar la Seguridad Pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.

c) Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la Seguridad Pública.

 

Artículo 5. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Actividades de Seguridad Privada.

1. Constituyen actividades de Seguridad Privada las siguientes:

a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.

b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.

c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.

d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.

e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.

h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) y g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de Seguridad Privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.

 

Artículo 8. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Principios rectores.

1. Los servicios y funciones de Seguridad Privada se prestarán con respeto a la Constitución, a lo dispuesto en esta ley, especialmente en lo referente a los principios de actuación establecidos en el artículo 30, y al resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 30. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Principios de actuación.

Además de lo establecido en el artículo 8, el personal de Seguridad Privada se atendrá en sus actuaciones a los siguientes principios básicos:

a) Legalidad.

b) Integridad.

c) Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d) Corrección en el trato con los ciudadanos.

e) Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f) Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g) Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h) Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de Seguridad Privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de Seguridad Privada que estuvieren prestando.

Funciones de seguridad privada.

Artículo 32. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Vigilantes de seguridad y su especialidad.

1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.

d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.

 

Artículo 38. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Prestación de los servicios de seguridad privada.

1. Los servicios de Seguridad Privada se prestarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley, en particular en sus artículos 8 y 30, y en sus normas de desarrollo, con arreglo a las estipulaciones del contrato, así como, en su caso, con la autorización concedida o declaración responsable presentada.

2. Los servicios de Seguridad Privada se prestarán únicamente por empresas de Seguridad Privada, despachos de detectives y personal de Seguridad Privada.

  1. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la subcontratación de servicios de seguridad privada.Artículo 40. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

 

 

Servicios con armas de fuego.

1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:

a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.

c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.

2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego

3. El personal de Seguridad Privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.

4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.

 

¿Cómo vender el producto?

Toda acción de marketing que realicemos tomará como fuente el máximo conocimiento de quién es nuestro cliente, producto y competencia. Así como en objetivos claros y específicos.

Estamos en un mundo de constante bombardeo de ventas y compras hasta el punto en el que solemos activar un mecanismo automático y en ocasiones inconsciente de defensa ante el vendedor que se nos presenta. Desconfiando incluso del comercial. ¡Que pesados llegan a ser! Me los quito de encima cuando les veo, agobian.

Sabemos muy bien que la primera impresión es esencial, sea en el mundo laboral o nuestro ámbito privado. Llegando al punto en el que nuestro interlocutor podría llegar a pensar que únicamente le queremos por interés comercial.

Deberemos hacerle entender al cliente que realmente deseamos ofrecerle nuestros vigilantes de seguridad o producto (Alarmas, etc.) porque creemos que el mismo será un activo importante para su organización y que deseamos satisfacer ese objetivo porque su organización es importante para nosotros. Abramos una relación, no cerremos una venta. Mantengamos el contacto regular con el cliente. La diferencia la puede cambiar el trato y relación. Obtendremos confianza, honestidad y respeto traducido en un cliente de indefinida duración donde nuevas empresas de seguridad tendrán difícil acceder.

Cuando nos entrevistemos con el cliente, dejemos que hable, no le cortemos ni consumamos el tiempo con nuestras excelencias. Hagamos que se sienta cómodo. Debemos saber qué quiere, qué piensa. Con la información obtenida ofrezcamos el producto haciéndole sentir el deseo de obtenerlo, aun cuando no lo necesite tanto. Si no deseas, no compras. Y una vez más, como dije en la introducción, no mintamos, seamos honestos y sinceros. Si usamos engaños, el cliente lo sabrá más tarde o temprano y resultará catastrófico ¿A quien le gusta un mentiroso? Una reputación perdida se traduce en más que un cliente perdido, en la perdida de futuros nuevos contratos.

Al igual que nos comunicamos con nuestros amigos, el cliente también hace lo propio con los suyos.

Aprovecho la siguiente imagen, que ya puse en un anterior artículo publicado en este mismo Blog, donde aparezco junto a Jesús María Sánchez Mora. Jefe de Seguridad Delegado para Cataluña y Baleares, de la empresa Clece Seguridad. Una alegría contar con la colaboración y amistad de tan generosas personas.

Colocaremos nuestra oferta en los distintos medios de comunicación así como en internet, tanto la pagina de la empresa de Seguridad Privada en la que estemos como en otras webs y blogs, aprovechando así la máxima presencia y difusión posible en las redes, eso sí, evitando el “spam” y exceso de información repetida. No atosiguemos. La pesadez cansa y no es buena tanto en redes como en el trato en persona.

Y para terminar este artículo, enlazo una entrada a mi Blog donde traté el pasado 2016 el tema profesión, imagen y colaboración. Haciendo clic en el enlace podremos leer el citado artículo.

Muchas gracias por seguir mi Blog y dar a la pestaña seguirme. Leer los artículos escritos. Participar, dar me gusta y suscribirte si te apetece.

 

Bibliografía

Ley de Seguridad Privada 5/2014

Monográfico Seguridad Nº1. Historia de la Seguridad Privada en España

documentos sobre técnicas de venta.

Fotografías tomadas desde mi teléfono móvil.

 

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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