Seguridad Privada. Vigilante de Seguridad en cementerios. Barcelona.
En la presente ocasión, presento un tema bastante desconocido o que pasa desapercibido. Vigilantes de Seguridad en cementerios. Tal como suelo hacer normalmente, pongo una introducción y algo de historia que siempre viene bien para tomar conocimiento y base de lo escrito.
La idea de tratar este tema es de mi colega Jesús María Sánchez Mora, Jefe de Seguridad delegado, para Cataluña y Baleares en la empresa de seguridad privada Clece Seguridad, que en conversación mantenida me ofreció prestar atención a la seguridad privada en cementerios.
En nuestra Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril. Publicada en el Boletín Oficial del Estado numero 83 (BOE). Nos dice los fines de la seguridad privada. La hallamos en el artículo 4.a y dice así; Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a la posible vulneración de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
Unos cien mil años aproximadamente llevamos los seres humanos enterrando a nuestros congéneres fallecidos. Estos datos se conocen gracias a los reconocidos como primeros enterramientos de seres humanos sucedidos en el paleolítico medio. En la actual Israel. Los cementerios representan y ha representado esa parte de la realidad del ser humano que agrupado en colectividad, ha formado y forma parte de una sociedad, de una civilización. En consecuencia, son lugares reconocidos como sacrosantos.
Los cementerios, también llamados, camposantos en la religión católica. Fe dominante en Europa. Son parte de la cultura y patrimonio nuestro, ya que en ellos está la historia de quienes fueron nuestros antecesores. La hallamos en aquellos monumentos, esculturas, grabados, etc. que cuentan su historia. Nuestra memoria histórica y multicultural.
El más ilustre de los cementerios de París es el Cimetière du Père-Lachaise . Se considera el más visitado del mundo con más de 2 millones de visitantes anuales. Se inauguró en 1804 y durante las décadas siguientes contaría con varias ampliaciones. Ocupa más de 40 hectáreas y alberga unas 70.000 tumbas. En él se hallan, entre tantísimos ilustres, Molière. Marcel Proust, Chopin, Rossini, Honoré de Balzac, Oscar Wilde, María Callas, Édith Piaf, Apollinaire, Jim Morrison, Delacroix, Yves Montand.
En la bonita localidad costera de Collioure, en el sur de Francia, se halla en un modesto cementerio la tumba de Antonio Machado. 22 de febrero de 1939. Lo que Ana Frank simboliza para el holocausto Judío, lo es Antonio Machado para los exiliados republicanos de la guerra civil española. Que partió y desangró nuestro país durante los años 1936 a 1939 en esa terrible contienda que separó familias, amigos y seres queridos. Guerra que sirvió de patio de luces para la que vendría inmediatamente después. Aquella que lejos de ser nueva, resultó ser la continuidad de la cerrada en falso Primera Guerra Mundial. Es decir La Gran Guerra Patria para la Extinta Unión Soviética y para Europa y resto del mundo, conocida como La Segunda Guerra Mundial.
Placa junto a la tumba de Antonio Machado, en la costera localidad de Collioure. Francia.
En la imagen superior vemos el Cementerio estadounidense de Coleville Sur Mer, en Normandía. Francia. Con 9.837 tumbas, que recuerdan lo sucedido el famoso día D, en fecha 6 de junio de 1944. De una extensión de 70 hectáreas cedidas a perpetuidad por Francia a Estados Unidos para dar homenaje a sus soldados caídos.
Cementerio de Poble Nou, Barcelona. Escultura titulada El beso de la muerte. De la adinerada familia Llaudet, que perdió uno de sus jóvenes hijos, en la década de 1930.
El uno de noviembre es el día de todos los santos en España. Donde en función de su comunidad autónoma, son fechas donde se toman castañas, panellets, buñuelos, etc. También se celebra en todo el mundo cristiano el uno de noviembre. En el mundo anglosajón es conocido como Halloween.
En la época clásica los cementerios estaban localizados, más allá de sus murallas. En las afueras de las ciudades. Por la Ley de las doce tablas y también por el código teodosiano, en el mundo de la antigua Roma, prohibido también enterrar a los difuntos dentro de las ciudades. Aunque finalmente y con éxito acabaron llegando a las ciudades del extinto imperio romano. Siendo estos, capillas y basílicas lugares de culto.
Barcelona cuenta con vigilancia en sus cementerios, personal de seguridad privada. Vigilantes de Seguridad que se encargan de velar por el patrimonio, historia y dignidad de nuestros camposantos. Cumpliendo y haciendo cumplir nuestra Ley de Seguridad Privada junto al resto de la normativa legal vigente y ordenamiento jurídico en pro de nuestros cementerios y de las personas que se hallan en su interior.
En este sentido, vigilancia y seguridad, contamos con lo citado tantas veces en mi Blog y que nuevamente hago referencia, ya que se trata de nuestra normativa a la que debemos remitirnos, junto al resto del ordenamiento jurídico que nos resulta de aplicación. Resalto el R.D.2364/1994, sin dejar de lado la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril (LSP), como norma de rango superior al reglamento que desarrolla la Ley. Donde hallaremos en sus artículos lo siguiente a los efectos de la prestación de servicio por parte del personal operativo.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
Recordemos que en tanto en cuanto no contravenga a la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, que derogó a su antecesora 23/1992, de 31 de julio, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de seguridad privada, sigue vigente.
Aprovecho la ocasión para desde mi humilde Blog hacer llamamiento a la necesidad de contar con la publicación del nuevo Reglamento que venga a derogar al que por ahora sigue vigente, ya que ¿Cómo es posible tener un reglamento veinte años más antiguo que la Ley vigente?
Artículo 67. Principios de actuación. (También en el art. 30, Ley de Seguridad Privada)
«El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.»
Artículo 68. Identificación.
«1. El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.
2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.»
Artículo 70. Incompatibilidades. (También en el art. 27.4 y 32.2, Ley de Seguridad Privada)
«1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.»
Artículo 72. Comprobaciones previas.
«Al hacerse cargo del servicio, y si no existiese responsable de seguridad de la entidad o establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, si los hubiere. Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el libro catálogo de medidas de seguridad. Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.»
Artículo 73. Diligencia.
«Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.»
Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en casos de delito. (También en el art. 32, Ley de Seguridad Privada)
«1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.»
Vemos como el mencionado artículo 76 del Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, nos dice que debemos poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCCS), a los presuntos delincuentes e instrumentos, efectos y pruebas. En este sentido, la Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, nos dice en su artículo 32.1.d, detener y poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lo citado anteriormente. Es decir, al delincuente, sus instrumentos y pruebas a los efectos.
Artículo 77. Controles en el acceso a inmuebles. (También en el art. 32, Ley de Seguridad Privada)
«En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.»
Artículo 78. Represión del tráfico de estupefacientes.
«Los vigilantes de seguridad deberán impedir el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de los locales o establecimientos o instalaciones objeto de su vigilancia y protección.»
Los robos, hurtos, profanaciones, actos satánicos y de vandalismo, son hechos que desgraciadamente se producen y no en pocas ni contadas ocasiones, sino que más frecuente de lo que creemos y nos cuenta la prensa nacional e informativos nacionales y autonómicos. Y es por ello que se hace recomendable y necesaria la prestación de un servicio de seguridad formado tanto por equipos técnicos como humanos, formado por Vigilantes de Seguridad encuadrados en empresa de seguridad privada que disuada e intervenga si fuera necesario, a quienes se dedican a realizar actos ilícitos.
A modo de introducción haré eco de algunas situaciones acaecidas en cementerios tanto de España como de otras partes del mundo ya que este tipo de actos vandálicos y rituales satánicos se producen en todo el planeta, no siendo exclusivos de una zona, región o país concreto.
En la localidad tarraconense de Reus, en el año 2017, la Guardia Urbana encontró en distintas fechas, animales degollados y piezas de frutas que a criterio de los Agentes, se debían a rituales satánicos. En 2010 y 2005, en Valencia, sucedieron otros episodio similares, relacionados con el vudú por los objetos que hallaron entre los animales decapitados. Copas, puros, etc.
También en 2017, en Madrid, en el Cementerio de La Almudena, profanaron los mausoleos de la familia Flores, reconocidos artistas. Siendo las estatuas de la matriarca Lola y su hijo Antonio manchadas con aerosol de color rojo. Así como otros mausoleos hasta un total de doce de ellos, entre las que estaba también, la familia del ex presidente del Gobierno de España, Calvo Sotelo.
En Argentina, en 2016, se puso de moda entre adolescentes un juego satánico que llamaron «juego de tumbas». Se organizaban a través de la red social Facebook. Se situaban frente a una tumba y leían un texto previamente redactado en papel. El año anterior, 2015, se puso de moda otro jugo similar, llamado «Charly, charly». El objeto era invocar espíritus en el interior de los cementerios.
Clece Seguridad es una empresa a nivel estatal que también presta sus servicios profesionales en territorio catalán. Siendo su Jefe de Seguridad Delegado para Cataluña y Baleares, el Señor Jesús Mª Sánchez Mora.
Clece logró en 2018 adjudicarse la concesión contractual del servicio de cementerio en la ciudad de Barcelona por el tiempo establecido en contrato realizado en su día.
Clece seguridad recibe la adjudicación del servicio de vigilancia en Cementerios de Barcelona SAU, por la siguiente;
Adjudicación de 15 de marzo de 2018.
Objeto del contrato Servicio de vigilancia, seguridad y servicios auxiliares.
Valor estimado del contrato 2.520.000,00 euros sin IVA.
Presupuesto base de licitación 762.300,00 euros.
Sin impuestos 630.000,00 euros.
Duración del contrato 1 año, y posibles prórrogas por anualidades hasta un máximo de 4 años.
Adjudicado a la UTE Auxiliares y Vigilancia Cementerios por una ejecución inicial del contrato de 2 años, por 1.186.025,36 euros.
Hace ya unos meses y desde el Estado español, a través del Órgano de la Secretaría General Dirección General de Patrimonio del Estado, se licitó por la cantidad de 17.424 euros el servicio de seguridad del panteón que se halla en la localidad de Mingorrubio donde se trasladaron los restos mortales de Francisco Franco, tras su exhumación del Valle de los caídos. Quien fuera Jefe del Estado español tras la guerra civil española y durante cuatro décadas, hasta la llegada de una nueva época en España con el regreso de la monarquía, con el Rey Juan Carlos I. Pasando España de una dictadura consentida por las democracias occidentales a una monarquía parlamentaria.
El presupuesto base de licitación fue de 14.400 euros, presentándose varias empresas interesadas en la contratación del servicio, en concreto cuatro fueron las mercantiles prestadoras de servicios de seguridad privada quienes pugnaron por hacerse con el servicio. Ganando la licitación el pasado 16 de enero de 2020, la mercantil Ariete Seguridad, Vigilancia y Protección S.A.
Hasta la fecha en que se inició el servicio de vigilancia y seguridad privada, los encargados de la seguridad del cementerio fueron los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del Cuerpo Nacional de Policía.
El servicio prestado por vigilantes de seguridad una vez realizado el relevo, se estableció en previsión en lo que se conoce en el gremio como un 24/7, que significa veinticuatro horas al día los siete días de la semana. Realizando el correspondiente cuadrante de trabajo en la formula de establecer los turnos y horarios conforme a servicio, de acuerdo la normativa aplicable a seguridad privada y laboral.
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Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad
En Logroño, el cementerio (su mantenimiento, limpieza, conservación, vigilancia, etc…..), corre a cargo de la orden de los hermanos Fossores, frailes que viven dentro de el mismo, y que se dedican por igual a la parte de tierra santa, y la parte roja.
Los sucesos son anecdóticos, y los soluciona la policía Nacional, si alcanzan cierta recurrencia.
Importante en nuestro sector de la seguridad privada de que tengamos Unión para tener el resultado positivo y lograr simplemente lo deseado lo bueno, para todos saber luchar la buena batalla y conseguir para el bien del colectivo cosas Q faltan en general en nuestros convenio.