Vigilante de Seguridad: Armado y armamento.

Este artículo nace debido a los interrogantes que he presenciado en varios lugares y durante tiempo en ciudadanos que desconocen el campo de los vigilantes de seguridad, de quienes consideran vigilante al que porta arma de fuego y “auxiliar de vigilante” u otras formas de expresión incorrectas de definición hacia una misma figura, la única, el vigilante de seguridad lo es con o sin arma de fuego.

También desearía aclarar la diferencia entre revólver y pistola, visto que el ciudadano de a pie, confunde una con otra. Asunto que no es de extrañar, ya que a día de hoy, en series de televisión se sigue escuchando decir pistola cuando el actor porta un revólver.

Pensemos por ejemplo en una película cualquiera del lejano oeste, esos duelos al sol, se realizaban con revólver. Ahora pensemos en una de James Bond, ese arma con el que apunta al inicio de la película, con esa bonita banda sonora y que termina bañado en sangre y acto seguido, empieza la trama, es con una pistola.

Bien, teniendo claro la diferencia entre la denominación de un arma y otra, además de podernos ayudar con la imagen de ambas armas puesta en este artículo, sabemos que el vigilante de seguridad y vigilante de explosivos, portarán revólver, y el escolta privado, pistola.

El R.D.137/93 de 29 de enero, regula los requisitos y condiciones de la fabricación, reparación, imitación y réplicas de armas, sus piezas y lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio con objeto de salvaguardar la seguridad pública.

El reglamento de armas entiende que las pistolas y revólveres son armas de fuego cortas, ya que su cañón no excede de 30 centímetros o su longitud total no pasa los 60 centímetros.

El artículo 96 del R.D. 137/93, nos informa que nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la autorización expedida por los órganos administrativos a quienes éste reglamento atribuye competencias.

La tenencia y uso de armas de la categoría 1ª, 2ª y 3ª precisará de licencia de armas. La licencia de tipo “C” es la asignada al personal de vigilancia y seguridad privada. Le autoriza a:

Un revólver calibre 38 de 4 pulgadas o pistola 9m/m parabellum.
Un arma larga (de Guardería). Carabina, de varios calibres.
Una escopeta, calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas. Que en cierto caso la portará a la vez con una pistola o revólver.

El Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su artículo 26, nos informa las armas que han de portar los vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos, guardas rurales (actual denominación de los antiguos guardas particulares del campo) se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad.

Las empresas de seguridad, entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente el personal de seguridad, podrán poseer armas con fines de prestación de servicios, adiestramiento o realización de pruebas de aptitud, obteniendo la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.

Las armas estarán a cargo del Jefe de Seguridad o titular del puesto que se designe. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante una guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. El artículo 82.1 del R.D.2364/94 nos informa que cuando no se utilicen, se depositaran y custodiaran en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad.

Para obtener la licencia de armas, el interesado a través de la empresa u organismo de que depende, presentará a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAEGC) correspondiente a su domicilio, solicitud acompañada de los documentos de los que será informado, dirigida al Director General de la Guardia Civil.

En el artículo 61.2 del R.D.2364/94, podemos leer que las licencias tendrán validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad, es decir, carecerán de validez cuando sus titulares estén fuera de servicio. Además, al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en que presta o prestó servicio, siendo entregada a la Intervención de Armas (IAEGC)

Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas de fuego, deberán superar con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas periódicas que determine el Ministerio de Justicia e Interior, ésta será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, y su resultado se comunicará a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. En caso de no realización o no superación de las pruebas, no podrán ejercer con arma y deberán entregar la licencia de armas para su anulación a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (IAEGC)

El Vigilante de Seguridad debe tener presente siempre y en todo momento que las armas de fuego hay que tratarlas como si estuvieran cargadas. Antes de manipular o apuntar, comprobar que no está cargada. No abandonar jamás el arma ni al alcance de nadie. No jugar con el arma. El dedo en el disparador solo para hacer fuego.

Los accidentes son casi siempre consecuencia de la negligencia. Esto debemos tenerlo bien presente en todo momento.

No hay que apuntar a nadie con un arma de fuego, salvo que la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad corporal de la persona o personas atacadas. Que el Vigilante de Seguridad lo considere necesario para impedir o repeler la agresión teniendo en cuenta la proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa. Si no queda más remedio que efectuar disparos, éstos serán por el siguiente orden, al aire, al suelo, para que deponga su actitud. En última instancia se dispararía sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, siendo las menos lesivas posibles.

Si se duda de la gravedad del delito o no es clara la identidad del delincuente, no se debe disparar.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

Artículo protegido con ©.  Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

Digiprove sealCopyright secured by Digiprove © 2017

11 comentarios

  • Jaime Manjón

    Clarísimo y además, ya lo sé, pero me permitiré expresar una opinión personal.
    Pienso que se deberían recuperar algunas cosas anteriores a la ley » Belloch» como, por ejplo. que la obtención de la TIP fuera acompañada de la correspondiente licencia de armas, dependiendo el portarlas o no, de la naturaleza del servicio a prestar ( como los VJ vamos).

    • Hombre, Don Jaime. Bienhallado.

      Sí Señor, así es. Como los V.J. de antaño. Creo que sería interesante que el vigilante de seguridad no dependiera de las empresas de seguridad para obtener la Licencia de tipo C, a fin de cuentas es una licencia que sirve unicamente para servicios de seguridad privada, las armas estan en depósito y custodia de las empresas de seguridad, el vigilante de seguridad, escolta y explosivos, las portan durante el servicio. Finalizado éste, las deben depositar nuevamente en el armero correspondiente. No pueden adquirir armas por sí mismos en una armería con la Licencia de tipo C, con lo cual, no debería presentar problema alguno recibir la Licencia junto con la TIP, como antaño los V.J.

      A Don Enrique le invito a participar en debate, a ver si se nos anima y nos deleita con sus pareceres. Es más, sepa usted que estoy por realizarle una entrevista a nuestro colega que publicare en cuanto esté correctamente terminada. En la tarde de hoy, hace un par de horas, nos reunimos en una cafetería.

      Un abrazo bien afectuoso,
      Atentamente

      • Jaime Manjón

        Buenos días ante todo, lo de la entrevista a Don Enrique promete pero en cuanto a hacerle participar en debates…, debe ser a condición de que no implique excesivo trato con el teclado, usted ya sabe a lo que me refiero.
        Y volviendo al tema de la licencia de armas pienso, y temo no equivocarme, que las primeras interesadas en que esto siga como está son las propias empresas de seguridad por razones más que obvias.
        Me pregunto si los V. S. podríamos hacer algo al respecto.
        Un abrazo.

  • Jose Condor

    Un solo apunte al escrito, las armas de los Guardas autonomos no tienen que permanecer a las empresas de seguridad.
    Hasta el dia de hoy y si Dios quiere, los Guardas seguiremos siendo autonomos o por asociaciones, y nuesteas licencias y armas dependeran de nosotros mismos.

    • Buenas tardes Jose Condor,

      Gracias por participar en el blog. Con buen criterio añades que los Guardas Rurales no dependientes de empresas de seguridad, es decir, autónomos, tienen/tenéis la diferencia que matizas y que se me olvidó poner en mi artículo, quizá llevado y te ruego me perdones, por tener más presente en el momento de escribir las figuras dependientes del C.N.P., antes que los que estáis por G.C., mis disculpas.

      Estos primeros artículos de mi reciente Blog los vengo escribiendo casi a la carrera y apenas los repaso y alguno de ellos, lo edité tiempo después al ver que me comí letras, espacios, comas, puntos, mayúsculas y el resto de la ensalada. Tu aportación es una oportunidad grata de atención al respecto para mí.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Jose Condor

    No lo decia como critica, solo como apunte.?
    Gracias por el blog, esperemos que llegue a mucha gente y esta a su vez entienda un poquito mas de nuestra profesion.

    • Gracias Jose,

      Esperemos que sea así, con la ayuda de todos lograremos dar un empuje más al conocimiento y dignificación que esta bonita profesión se merece por naturaleza.

      Muchas gracias por participar y difundir.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • Juan Carlos Martinez Alvarez TIP VS 066273, TIP VEX 04943

    Solo un apunte Raúl, las postas de las que van rellenos los cartuchos del 12/70 para el uso en escopetas son del calibre doble 0…Salu2.

  • Juan

    El arma reglamentaria del Vigilante de Seguridad y V. De Explosivos es el revolver cal 38 sp cañon de 4″ no de 6″ como dice, dejamos la escopeta de corredera…. Saludos.

    • Buenas tardes, Juan.

      Muchas gracias por avisarme de mi errata cuando escribí mi artículo. No sé cómo me pudo suceder ya que es un dato que tengo notablemente integrado. Cosas que nos pasan en ocasiones sin darnos ni cuenta al tener la mente en varias cosas a la vez.

      Ya lo tengo editado correctamente.

      Gracias una vez más.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • Rubén Santanatalia infante

    Como debo hacer para sacar permiso de armas para ejercer de seguridad privada etc?

Responder a Raúl BarberánCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.