Placas de fantasía y otros elementos no homologados.

Es común hallar siempre algún vigilante de seguridad que porta alguna cartera con placa de algún tipo junto a su TIP. El tema no es relevante siempre que no se utilice ante la ciudadanía y/o FF.CC.S. u otros empleados de organismos públicos o privados como medio para identificarse profesionalmente, ya que hacerlo supondría estar expuestos a la normativa sancionadora que nos ampara al personal de seguridad privada que a continuación citaré.

Cartera VS fantasíaTener objetos de fantasía como coleccionismo por ser un tema de interés para quien accede a ello, no tiene porque ser sancionable, el coleccionismo responsable, sin intenciones ilícitas de quien tiene aprecio por una temática es respetable. Ahora bien, la diferencia está en el uso que de ese objeto de fantasía se quiera hacer supuestamente de manera intencionada con el presunto fin de querer lograr algún objetivo concreto.

Mencionar lo siguiente, al respecto de placas de fantasía u otros elementos no homologados de identificación del personal de seguridad privada:

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada:

h) La identificación profesional haciendo uso de documentos o distintivos diferentes a los dispuestos legalmente para ello o acompañando éstos con emblemas o distintivos de apariencia semejante a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

2. Por la comisión de infracciones graves:
a) Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b) Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

La unica identificación válida a día de hoy es la que normativamene está estipulada y homologada. A continuación, pongo la imagen genérica por el anverso, de nuestra actual TIP y placa distintivo.

TIP y Placa

A continuación pongo el anverso del anterior modelo de TIP, que sigue aun vigente pero que se encuentra a extinguir mientras a sus titulares no les toque renovarlo, ya que tienen una vigencia de diez años. Lo que no debería resultarnos extraño hallar algún compañero que nos presente dicha TIP a extinguir.

Vigilante de Seguridad, Vigilante de Explosivos, Escolta Privado, Director de Seguridad, Jefe de Seguridad. Son todas las TIP iguales, pero cambia la categoría profesional.

Mi TIP DS Raúl Barberán

 

Raúl Barberán
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Formador en Seguridad Privada

Artículo protegido con ©.  Toda copia o reproducción total o parcial por cualquier medio presente o futuro del mismo necesita de autorización previa, estaré encantado de ofrecerla siempre que se me solicite con anterioridad.

10 comentarios

  • Buenas tardes,

    He realizado una actualización en éste artículo. Ahora queda más completo y exacto. Se trata de la TIP a extinguir, que actualmente convive junto con el nuevo modelo y hasta que todas hayan sido renovadas.

    Gracias,
    Raúl Barberán

    • Toni

      Entonces es legal portar una placa de ministerio de interior-seguridad privada en la cartera junto a la tip?

      Un profesor de la academia me dijo que no era legal. Otro me dijo que podía llevarla si no hacía un mal uso de tal.

      Lo que no me queda claro es que por el mero hecho de llevarla en la cartera. Si un policía te la ve… Tengo miedo de que me sancione por ello.

      Un cordial saludo.

  • Buenas tardes, Toni

    La respuesta la tienes en mi artículo escrito, donde me fundamento para la misma en el artículo 58 de la actual Ley 5/2014 de 04 de abril, de Seguridad Privada. Y en el artículo 62, las sanciones que pudieran imponerse.

    Por lo que ante tu pregunta de si un Agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FF.CC.S.) pudiera proponerte para sanción administrativa por el mero hecho de llevarla, posiblemente no, ya que no sabría que la llevas encima salvo que realices algún tipo de ostentación. Por lo que de hacerlo, te expondrías a un presunto delito que pudiera darse, si a criterio del Agente interviniente o ciudadano que diera aviso, se produjeran los presuntos supuestos que le llevaran a actuar. Por ejemplo, identificarte con la placa de fantasía llevando a confusión a la ciudadanía de si eres un Policía. Lo cual podría llevarte ante un presunto delito de usurpación de cargo público si fueras denunciado.

    La placa distintivo que acompaña a la TIP, es la que puedes visionar en la imagen de mi artículo. En cuanto a Guardas Particulares del Campo y especialidades, las propias de la categoría profesional legalmente establecidas.

    Una placa como la que citas, donde ponga escrito la leyenda, Ministerio del Interior – Seguridad Privada. Esa no es una placa distintitvo homologada y por lo tanto es de fantasía. Como podrás ver y leer en mi artículo, donde acompaño imagenes para despejar dudas al lector.

    Dices que uno de tus formadores te respondió que podrás llevarla mientras no le des un mal uso. Esa respuesta te dice que no es una placa distintivo homologada. Poder, podrás llevarla, pero recuerda a lo que te expones según la actual Ley de Seguridad Privada.

    Espero haber acalarado tus dudas. Gracias.
    Atentamente,
    Raúl Barberán

  • Jose Lu Is

    ¿¿Me puedes citar una placa fantasia que se asemeje a una placa de las FFCCSE o de las supuestas que usa el Ejercito??

    La de la Policia Nacional ni se asemeja ni se parece, la de la Guardia Civil Judicial mas de lo mismo……
    Si un profesional se identifica con su TIP sin hacerse pasar por otra cosa que no sea personal de seguridad privada, puede llevar la placa de Legionario, de Reservista, de los Tercios o de Proteccion Civil en su cartera, incluso la de Sheriff de cinco punta de los chinos.

    Son placas alegales, decorativas o como vulgarmente se llaman «fantasia», nada mas, puesto que como dicen en un comemtario de arriba, en esas placas no dicen que seas Policia, Guardia, Mosso o Capitan de Fragata, solo llevaran la leyenda de Seguridad Privada, Vigilante Explosivos, Escolta Privado, Jefe de Seguridad…..etc etc.

    • Sí, puedo citar placas de fantasía. Toda placa distintivo diferente a la homologada es de fantasía, en tanto en cuanto a que no es la oficial y legalmente establecida por la normativa legal vigente. El presente artículo despeja la duda.

      Un Vigilante de Seguridad podrá identificarse con su TIP en el ejercicio de sus funciones dentro de las instalaciones donde preste servicio y deberá hacerlo si se le requiere justificadamente. Fuera de las mismas, si es requerido por parte de la Autoridad o sus Agentes, lo hará mediante Documento Nacional de Identidad y/o Pasaporte en vigor, de acuerdo a la legislación actual vigente.

  • L. NIETO

    Llevo desde el año 89 de Vigilante de Seguridad. hoy lleve mi documentacion para renovar el TIP a Seguridad Privada en Madrid. debo decir que el policia de puerta despues de decirle que era Vigilante y que tenia cita me ha echo un buen cacheo en el arco y luego me hizo vaciar la mochila que llevaba. en ella hiba ropa. una botella de agua, monedas y mi documentacion de Vigilante junto a los impresos que piden para renovar el TIP. en un momento dadoel policia observa llevo un porta placa y me pide se lo muestre. sin problema, le digo mire, aqui llevo toda la documentacion TIP escolta y vigilante, licencia armas etc etc y me dice… sabes no puedes portar placa, mi deber seria ahora retirartela y sancionarte con 400 euros. cosa que no hare pues prefiero informar. Cosa que se agradece pues lo contrario seria ser muy estricto en la aplicacion del reglamento. quiero decir, esta claro no se debe portar, pero se deberia aplicar el mismo rasero a Proteccion Civil, Bomberos, Agentes Judiciales, Jefes de Seguridad etc etc.

    • aitor

      Bueno, vamos a ver…. estaba leyendo el articulo, por que me parecía interesante, no obstante, creo que hay que hacer ciertas aclaraciones.
      1º. Portar una placa que no induzca a error, no es nada.
      2º. No identificarse como policía, guardia civil, o militar, por el mero hecho de portar en tu bolsillo una cartera de piel con un emblema que facilita tu identificación como vigilante de seguridad privada, escolta u otros, no supone usurpación de función o cargo publico alguno, pues realmente no se vulnera el bien jurídico protegido, dado que la persona que lo porta, lo hace con la única intención de disponer de un elemento visual que ayude a su identificación, pero no trata de realizar función alguna para la que se requiera titulación o cargo publico.
      3º. Los Guardias Civiles no utilizan placa identificativa, a excepción de los agentes USE, (información y policía judicial) y sin embargo, miles de ellos portan su TIP, junto con una placa-emblema, que si bien ayuda a la identificación visual para quien lo ve, no es reglamentaria, y no por eso es sancionable.
      4º. Y ya por ultimo, ese policía que te dijo que te iba a sancionar, de ser cierto (y no tengo por que dudar de tus palabras) debería conocer un poco mejor la legislación, por un lado y ante todo, no trataste de identificarte con documentos distintos a los legal o reglamentariamente establecidos, y por otro, el agente no sanciona dado que carece de capacidad para ello, si acaso, denuncia junto con una propuesta de inicio de procedimiento, y si el instructor con competencia que lo recibe lo considera fundado, da apertura al expediente sancionador, y es ahí cuando puedes aportar cuantas pruebas en tu defensa consideres necesarias.

  • fhm

    Esto que comenta el compañero de que el policía le dice que debería quitársela y sancionarle con 400 euros es legal? . Tendría derecho a quitarte la cartera con la placa por el mero hecho de llevarla ?.

    En mi caso ha sido un regalo de mi padre por terminar el curso y me gustaría llevarla encima con el carnet del tip y tal pero estoy viendo que me van a parar cualquier día en un control de alcoholemia o cualquier tontería y como tengo tambien el dni y carnet de conducir en la misma al final me puede suponer un problema si me toca el típico tonto.

    Tengo claro que si me dice algo yo asentiré … que si que si …. y listo. Pero en caso de que quiera quitarmela y multarme insitu como podría defenderme?

    En caso de cursarse denuncia que clase de pruebas podríamos aportar ? nuestra palabra contra la de un policía en un juzgado no vale de mucho imagino.

    • Hola, fhm

      Gracias por visitar mi blog y participar.

      En caso de que tengas que identificarte frente a un miembro de FFCCS, hazlo entregando el DNI y/o Permiso de conducción únicamente, sin que vea tu cartera porta-placa. Ojos que no ven, corazón que no siente. Dice el refranero popular español. En este tema podrás hallar funcionarios que les resultará, simpático, indiferente o en contra de tu cartera porta-placa y en consecuencia, de ti. Por lo que comprobarás distintas actuaciones ante una intervención de identificación.

      Voy a dar respuesta no sólo a tu comentario, sino que aprovecharé la ocasión para hacerlo extensivo a otros que también se dan. Por lo que estoy seguro que no te sentirás aludido en el siguiente párrafo.

      Todo este tema de placas distintivos es muy sencillo y fácil de entender. Otra cosa distinta es querer aceptarlo y en consecuencia buscar la respuesta que permita salir del conflicto de aquello que resulta ser frente a lo que gustaría que fuese. En otras palabras ¿Aceptamos lo que es? o lo que queremos escuchar. No lo digo por ti, fhm, evidentemente.

      Las interpretaciones personales que cada cual saque, no tienen porqué ir de acuerdo a lo que realmente es. La normativa legal vigente en materia de seguridad privada lo deja meridianamente claro;

      Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril. Artículo 58.h
      Orden Ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero. Artículo 27.1
      Orden Ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero. Artículo 30.1
      Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Artículo 68.2

      Es decir, y resumiendo lo anterior. El personal de seguridad privada no portaremos junto a nuestra TIP ninguna placa o distintivo diferente al que nos fuere asignado, siempre que lo tuviéremos. A partir de aquí, que cada cual saque sus conclusiones y si quiere, juegue al gato y al ratón con la normativa. Sabiendo que según cómo se desarrollen los acontecimientos en los que se vea inmerso, será susceptible de la propuesta de sanción correspondiente legalmente establecida en normativa, y lo pone escrito en la misma, ante un presunto ilícito que pudiera probarse en caso de ser denunciado.

      Son muchos quienes acompañan su TIP con una cartera y placa. Hay varios modelos de placa, algunos muy bonitos, y las tiendas del sector las venden, por lo que hay un mercado de compra-venta que funciona, y la Policía lo sabe. El uso que le demos será lo que nos definirá a cada cual que la portemos. Si con dignidad profesional de reconocimiento o chulería y fantasma a lo Torrente.

      En lo personal soy partidario de que los profesionales de la seguridad privada (escoltas, VS, etc.) portemos una placa distintivo que nos dignifique en nuestra identificación y profesión, estemos de turno o de libre en ese momento. Además, evidentemente como ya he tratado en múltiples ocasiones, a propósito de la dignificación integral, que pasa por mucho más allá de una placa distintivo. Es decir, priorizando condiciones laborales y salariales, sin que ello deje de lado lo anteriormente citado.

      Espero que mi respuesta te haya sido de utilidad. Gracias por participar. Te animo a seguir participando y compartiendo mi blog entre los compañeros.
      Felices fiestas.

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