Mandos Intermedios: Inspector y Jefe de Servicios.

Es común entre el personal perteneciente al Grupo Profesional 4. Personal Operativo, es decir, Vigilantes de Seguridad, Escoltas Privados y Vigilantes de Explosivos, así como Guardas Rurales, de Caza, Pesca y Marítimo, hacerse de tanto en cuanto preguntas sobre la figura del Inspector de Servicios y las inspecciones y sanciones que éste pueda proponer.

Para conocimiento del personal que se hizo y para quien se haga estas preguntas sobre las potestades del Jefe de Servicios y del Inspector de Servicios, realizo a modo orientativo el presente escrito.

Estas figuras aparecen en el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad en el Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios, pero no en la Ley de Seguridad Privada ni en la Orden Ministerial INT/318/2011, de Personal de Seguridad Privada, así como tampoco en el Real Decreto 2364/1994 que desarrolla la Ley de Seguridad Privada en tanto en cuanto no se publique el futuro reglamento que le ha de sustituir y por tanto derogar.

Con lo que esta observación nos conduciría a que las citadas figuras no tienen capacidad para hacer funciones de inspección y control como determina el artículo 95.b del R.D. 2364/1994. Ahora bien, si fuera un Vigilante de Seguridad que reuniera los requisitos establecidos por normativa y tuviera delegadas las funciones según el artículo 99 del citado Real Decreto, entonces sí podría realizar dichas tareas.

En el Convenio Colectivo podemos leer que en su artículo 1, ámbito de aplicación, que establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores. Y que en su artículo 3. ámbito funcional, que están incluidas todas las empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección.

Asimismo sabemos por el artículo 18. Clasificación general, que el personal de mandos intermedios está encuadrado en el Grupo Profesional 3. Donde en su letra “c” está el Jefe de Servicios y en su letra “e” el Inspector, que será de Vigilancia, de Tráfico o de Servicios.

En el artículo 21, personal de mandos intermedios, vemos en su letra “c” que dice que el Jefe de Servicios es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

Y en su letra “e”, que el Inspector es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda.

Entonces podríamos deducir de esto que ambas figuras tienen sus competencias dentro del ámbito funcional de la propia empresa de seguridad privada y debería tratarse de personal de Seguridad Privada Grupo Operativo 4 que pasaría promocionado al Grupo Operativo 3, que se dedicaría a atender las necesidades laborales u operativas de ámbito interno.

La delegación de funciones. La podemos hallar en la Orden Ministerial INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.

Artículo 18 Delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad

1. Las empresas de seguridad y las entidades con Departamento de Seguridad comunicarán la delegación de funciones de Jefes y Directores de Seguridad, así como las altas y bajas de éstos, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.

2. Lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada sobre delegación de funciones del Jefe de Seguridad, será también aplicable al Director de Seguridad. *(léase más abajo dicho artículo)

3. La delegación de funciones de los Jefes y Directores de Seguridad deberá recaer respectivamente en personas integradas en su empresa o Departamento de Seguridad.

4. Cuando los delegados del Jefe o del Director de Seguridad no estén habilitados como tales, deberán reunir, como condiciones análogas de experiencia y capacidad, las siguientes:
a) Para los Jefes de Seguridad, haber desempeñado puestos o funciones de seguridad pública o privada, al menos durante cinco años.
b) Para los Directores de Seguridad, acreditar el desempeño, durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada.
c) En ambos casos, estar en posesión de las titulaciones recogidas en el apartado cuarto del artículo 54 del Reglamento de Seguridad Privada.

5. Estas delegaciones de funciones se documentarán mediante solicitud remitida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, que registrará, si procede, la correspondiente aceptación, que deberá exhibir el interesado ante los miembros de los Cuerpos de Seguridad que se lo requieran.

delegacion funciones jefe seguridad

 

Real Decreto 2364/1994. Artículo 99. Delegación de funciones.

Los Jefes de Seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera Jefe de Seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación

¿Cómo se logra ascender a los puestos de mandos intermedios?

Debería realizarse mediante los procesos que marca el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad en su artículo 31.b, aunque es entendido entre no pocos miembros del personal de vigilancia, seguridad y protección como puestos elegidos a “dedo”. De hecho, si leemos con atención el artículo 31.a, ya nos indica que son puestos elegidos por libre designación. Lo que crea entre dicho personal un malestar que afecta al rendimiento de la organización o como poco a la imagen de la misma, ya que esto produce rumores y estos siempre son negativos en cualquier organización que se precie de pretender alcanzar niveles de exigencia de liderazgo e imagen corporativa seria y formal. Entre los rumores, se encuentran las opiniones, y estas suelen ser negativas respecto a los Inspectores de Servicios, ya que los califican de mandos escasamente eficientes en su labor, partidarios y altamente subjetivos en sus decisiones.

Estas opiniones nacidas de las bases del grupo 4, personal operativo, no deberían pasar por alto en empresas que pretendan diferenciarse del resto, que pretendan realmente hacer suya la palabra líder. Como toda cadena, todo eslabón es importante y cada uno forma la cadena.

En el Capítulo VI del Convenio encontramos el procedimiento de ascensos, provisión de vacantes, plantillas y escalafones, reflejado en su artículo 31, que dice así:

Las vacantes de nivel funcional de retribución superior que se originen en la Empresa, salvo amortización de la plaza, se cubrirán en igualdad de condiciones con las personas ajenas o por personal del censo de la Empresa, de acuerdo con las normas siguientes:

A) Libre designación. Serán de libre designación de la Empresa las personas que deban ocupar vacantes entre el personal directivo, titulado, técnico, jefes (incluidos el de tráfico, de cámara, de vigilancia) e inspectores.

B) En los restantes niveles funcionales, las vacantes se cubrirán por concurso oposición y de méritos de acuerdo con las siguientes bases:
Los aspirantes de personal no operativo deberán tener una antigüedad mínima de un año y pertenecer al centro de trabajo donde exista la vacante.

Para acceder al cambio de nivel funcional del personal operativo de vigilancia, transporte de fondos, la antigüedad mínima será de dos años, además de reunir los requisitos del apartado B) anterior, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 22 A) de este convenio.

C) Se nombrará un Tribunal calificador de las pruebas, compuesto por tres personas, de las cuales una será un técnico de formación que actuará de Secretario, otra como representante de la Empresa y otra persona, que tendrá voz y voto y será designada por la representación de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegado Sindical).

El Tribunal determinará las pruebas de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria, que consistirá en:

• Exámenes psicotécnicos.
• Examen teórico de formación básica.
• Examen teórico de formación específica.
• Exámenes prácticos.

La calificación de las pruebas será realizada, en conjunto, por el Tribunal calificador, que levantará acta en la que figuren los resultados obtenidos por cada candidato, no pudiendo quedar declarada desierta la plaza, si alguno de los candidatos supera el 50% de la puntuación.

Para establecer el orden de preferencia de los candidatos que hayan superado las pruebas de aptitud se sumará a la calificación global obtenida por cada uno de ellos (base de 0 a 10) los puntos que resulten de aplicar:

• Por cada año de antigüedad en la empresa: 0,20 puntos, con un máximo de dos puntos.
• Premios por actos heroicos y meritorios registrados en su expediente personal máximo 1 punto).
• Cursos de formación realizados: a los que hubieren podido presentarse cualquier trabajador del centro donde exista la vacante, 0,10 puntos cada uno, con un máximo de 2 puntos.

No superado el examen por ninguno de los concursantes, se proveerá la plaza con personal de libre designación o de nuevo ingreso, exigiéndosele para desempeñar el puesto vacante la formación mínima exigida en las bases.

Una vez visto que la promoción a Jefe de Servicios e Inspector de Servicios se realiza por libre designación, recordamos nuevamente como en la normativa aplicable legal vigente no aparece mención a dichas figuras para el control e inspección del personal operativo grupo 4, de seguridad privada y que su ámbito de inspección se limita a la redacción que le viene dada en el Convenio Colectivo. Verificar y comprobar las funciones y obligaciones de los vigilantes, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios de las presuntas irregularidades que se produzcan.

Artículo 54. Actuaciones de inspección.

1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes establecerán planes anuales de inspección ordinaria sobre las empresas, los despachos de detectives privados, el personal, los servicios, los establecimientos, los centros de formación, las medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios regulados en esta ley.

4. Las actuaciones de inspección se atendrán a los principios de injerencia mínima y proporcionalidad, y tendrán por finalidad la comprobación del cumplimiento de la legislación aplicable.

6. Las inspecciones a las que se refieren los apartados anteriores se realizarán por el Cuerpo Nacional de Policía; por la Guardia Civil, en el caso de los guardas rurales y sus especialidades y centros y cursos de formación relativos a este personal; o, por el cuerpo de policía autonómica competente.

7. Siempre que el personal indicado en el apartado anterior realice una inspección, extenderá el acta correspondiente y, en el caso de existencia de infracción, se dará cuenta a la autoridad competente.

Y como en todo articulado, en este también encontramos lo relativo al régimen sancionador y prescripción de las sanciones, que resumo a continuación:

Artículo 58. Infracciones del personal que desempeñe funciones de seguridad privada.
Infracciones muy graves, graves y leves.

Artículo 62. Sanciones al personal.

Las autoridades competentes podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 58, las siguientes sanciones:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a. Multa de 6.001 a 30.000 euros.
b. Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

2. Por la comisión de infracciones graves:
a. Multa de 1.001 a 6.000 euros.
b. Suspensión temporal de la habilitación por un plazo de entre seis meses y un año.

3. Por la comisión de infracciones leves:
a. Apercibimiento.
b. Multa de 300 a 1.000 euros.

Artículo 66. Competencia sancionadora.1. En el ámbito de la Administración General del Estado, la potestad sancionadora corresponderá:

a. Al Ministro del Interior, para imponer las sanciones de extinción de las autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables.

b. Al Secretario de Estado de Seguridad, para imponer las restantes sanciones por infracciones muy graves.

c. Al Director General de la Policía, para imponer las sanciones por infracciones graves.
Cuando, en el curso de las inspecciones por parte de la Guardia Civil de los cursos para guardas rurales, impartidos por centros de formación no exclusivos de éstos, se detecten posibles infracciones, la sanción corresponderá al Director General de la Policía.

d. Al Director General de la Guardia Civil, para imponer las sanciones por infracciones graves en relación con los guardas rurales y centros y cursos de formación exclusivos para este personal.

e. A los Delegados y a los Subdelegados del Gobierno, para imponer las sanciones por infracciones leves.

2. En el ámbito de las comunidades autónomas con competencia en materia de seguridad privada, la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de los órganos que se determinen en cada caso.

3. Contra las resoluciones sancionadoras se podrán interponer los recursos previstos en la legislación de procedimiento administrativo y en la de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 68. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.

Nota.  15/05/2018

Recordar que el presente artículo fue publicado en el año 2015 y por lo tanto con anterioridad a la entrada del actual Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada 2017-2020. Por lo que su artículado hace referencia al anterior Convenio 2015-2016. Anexo enlace donde poder consultar. Clic Aquí para consulta.

En referencia al apartado ascensos y promociones, el presente escrito lo refiere al artículo 31, por lo que en el actual convenio aparece en el artículo 37.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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25 comentarios

  • Habilitado

    Hola entonces no me queda claro el tema.
    Un Jefe de Servicios depende de la Unidad de Seguridad Privada de la Policia y debe de estar habilitado por el Ministerio de Interior?
    Tambien quería saber que diferencia existe entre Jefe de Servicios y Jefe de Seguridad en una empresa de Seguridad privada?
    Gracias

    • Hola, César.

      Gracias por visitar mi Blog.

      El Jefe de Servicios es una figura laboral contemplada en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Se encuentra encuadrado en el organigrama de la organización. Es un empleo que carece de TIP propia ( entiéndase TIP de Jefe de Servicios ) y es designado por la empresa de Seguridad.

      El Jefe de Servicios es un mando intermedio. Es el responsable de planificar, dirigir y coordinar el trabajo que tenga designado.

      El Jefe de Seguridad es el superior (En la cúspide de la pirámide jerárquica) del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la empresa. Siendo el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo. Es un empleo que tiene TIP propia.

  • Eduardo

    Hola Sr. Barberán.

    ViStanley su experiencia en el tema que nos ocupa.
    Mi pregunta es la siguiente.

    Siendo VS habilitado y disponiendo de

    Eliminación de mensaje a solicitud del interesado en fecha 28/8/2019, vía correo electrónico. Autor del mismo.
    Borrado a fecha 1/09/2019

    Un saludo de antemano y muchas gracias por su blog.

    Debo o

    • Hola Eduardo.

      Gracias por visitar mi Blog.

      El pasado día 5 de mayo respondí a tu pregunta a través de correo electrónico a la dirección que me consta facilitaste para poder dejar tu pregunta.

      Tal como te dije, la figura del Inspector de Servicios la designa la empresa, ya que es un empleo propio de la organización. No es necesario poseer habilitación alguna a día de hoy ni experiencia mínima en otros empleos como en tu caso una unidad militar.

      El Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad indica qué requisitos pedir para promocionar al empleo de Inspector de Servicios por parte de la empresa.

      Siendo Vigilante de Seguridad con tu habilitación en vigor y los años de experiencia que tienes tanto en Seguridad Privada como en las FAS, es suficiente.

      Suerte en tu empleo de Inspector de Servicios.

  • Diego L. A.

    Aportaré mi opinión, persiguiendo como fines, dialogar entre diferentes posturas, colaborar, seguir aprendiendo de quién más sabe, enseñar a quien está empezando.
    Primero, como ya expuso usted, tanto jefes de servicio, inspectores, y también coordinadores (me consta que esa categoría también deambula en algunos escenarios), aunque según su apreciación, debieran ascender según procedimiento en convenio, de entre el personal operativo del grupo 3, Realmente, se materializan por libre designación, y nada impide que dicho personal reúna la condición de profesional de seguridad privada habilitado, sumado al hecho de contemplarse en la norma de Seguridad Privada, escapan a la inspección de policía y guardia civil, a requisitos profesionales y formativos exigibles, que se traducen en hechos concretos, como manuales operativos, órdenes de puesto, etc, no adecuados, incompletos, sin la formalidad de fecha, firma, identificación personal, careciendo implícitamente de la condición de autorizado por la empresa (a no ser que se presente, con autorización válida, clara, concreta, que no ofrezca dudas de autenticidad, y nadie les puede exigir responsabilidades, ante fallos, deficiencias, incumplimientos legales, o importantes infracciones en ámbito de derechos fundamentales, anteriores sanciones en seguridad privada, otra tipología delincuencial…..y que si no mediara denuncia previa por invasión de funciones del jefe de seguridad, (como ya se ha podido observar en resolución de sanción que les aseguro haber leído, aunque no les cite referencia), inclinación a satisfacer demandas de el usuario de servicios, intencional o por desconocimiento, contrarias a la norma legal aplicable, atribuyendo toda, o casi toda la responsabilidad, fruto de carencias dolosas o negligentes, de concreción de políticas, medidas a adoptar, medios asignados, protocolos de actuación, jerarquía de la propia empresa de seguridad y de la empresa usuaria, a menudo atribuyéndoles responsabilidad, y sancionándoles, por acciones u omisiones, derivadas de las carencias mencionadas.
    Basta de argumentos, aunque siento que omití otros importantes.
    Aunque entiendo, que grandes y pequeñas empresas, deben ajustarse al criterio de un solo jefe de seguridad al frente, realmente, no concibo, como puede funcionar una delegación sin al menos su correspondiente delegado del jefe de seguridad, autorizado por la dirección de la empresa, y registrada comunicación a policía; menos aún, en caso de gozar de estas características, ocultar el hecho a subordinados y usuarios (bueno si lo entiendo, ya que así evitan y derivan responsabilidad), o implementan medidas urgentes correctivas de anomalías o de respuesta a alteraciones del orden público, con obligación exigible de dar cuenta exclusivamente al jefe de servicios, en vez de al jefe de seguridad, su delegado, o a la autoridad, o sus agentes.
    También creo que ciertas definiciones dentro de la función del jefe y director de seguridad, debieran concretarse, de forma que no indujese a equívoco interpretativo, como se deriva de alguna resolución de la secretaría general técnica, o apreciación de la unidad central de seguridad privada.
    Además, un sector tan regulado, exigido de numerosas formalidades, prestador de servicios identificados, delimitados, que se materializan por el desempeño del profesional operativo, se reduzca a recoger beneficio del fruto de la labor del V.S., omitiendo obligaciones, responsabilidades, organización del trabajo, análisis de riesgos, propuesta de mejoras, integración de planes….etc…..deja muy atrás su capacidad para alcanzar, los principios que rigen la actividad, desvirtúan el adecuado concepto de servicio prestado, susceptible de reclamación ante organismo competente en materia de consumo si el usuario fuera persona física.
    Gracias, la verdad es que, aún firmando a título personal, esta apreciación ha resultado consensuada entre gran parte de profesionales habilitados, y no recoge opinión de similares supuestos en el ámbito del departamento de seguridad, y/o la empresa usuaria.
    A su vez me disculpo por no tener a mano forma de justificar alguna referencia, aunque doy fe de haberlas leído y meditado.

  • Eduardo

    Hola, antes que nada, muchas gracias por la información tan valiosa que facilita.

    Tengo una duda acerca de

    Eliminación de mensaje a solicitud del interesado en fecha 28/8/2019, vía correo electrónico. Autor del mismo.
    Borrado a fecha 1/09/2019

    Espero haberlo expuesto correctamente.

    Un saludo atento y gracias por la aclaración de antemano.

    • Hola, Eduardo.

      Disculpa el retraso en la respuesta, ando a tope.

      Lo expones correctamente. El Responsable de Servicio con mayor antigüedad en el puesto laboral donde ejerce sus funciones es quien ostenta el empleo jerárquico siempre que ambos coincidan en un mismo turno. Caso contrario, si estuvieras solo tú, serías tú. Quien además le pasarías novedades a los efectos a tu compañero en todo aquello relativo al servicio que conforme a tu empleo proceda normativamente. Tanto por normativa legal vigente, como por norma interna de la organización (empresa de seguridad).

      No es que seas un Responsable de Servicio de segunda, no, para nada. Sencillamente en vuestro caso hay más de uno y debe haber una escala jerárquica nítidamente definida para no entrar en contradicciones ni caos.

      Espero haber podido ser de ayuda.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

  • EMP

    Buenas noches, mi pregunta es muy fácil: me van a realizar DELEGACIÓN DE FUNCIONES por parte de mi empresa, los requisitos que puedo aportar son los siguientes:
    – Curso de Director de Seguridad por la Universidad.
    – 30 años de experiencia en el sector.
    – Cursando primero de Derecho (con acceso mayores de 40) y con 24 créditos aprobados de momento (4 asignaturas).

    ¿Sería suficiente para que seguridad Privada me habilitase?
    Gracias.

  • Simon Martinez

    Ni en la Ley ni en El Reglamento, aparece establecida la duracion de la Delegacion de Funciones, estan sujetas estas delegaciones a tiempo concreto o dicho de otra manera, ¿puede perpetuarse la delegacion por tiempo indefinido?

    Gracias y enhorabuena por tu block

    • Hola, Simón

      Muchas gracias por participar en mi Blog.

      En el siguiente enlace que te adjunto, leerás un artículo presente en mi Blog donde toco el tema en cuestión y donde podrás leer en qué normativa se hace referencia a la delegación de funciones.
      Mandos intermedios: Delegación de funciones.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

      • Diego Cerrajero

        Reflexión y comentario.

        Por Diego Cerrajero.

        Hablar de mandos intermedios en las Empresas de Seguridad Privada, para mí no es sencillo, y creo que sencillez es un atributo muy alejado de la realidad.
        Los mandos intermedios, son una figura profesional, recogida en el convenio sectorial de seguridad privada, donde además se concretan las tareas a realizar. NO es una profesión reconocida en Ley y Reglamento de seguridad privada, (en adelante S.P.).
        Si sumamos el hecho de que determinados conceptos, no quedan nada claros en la Ley-Reglamento de S.P., obtenemos una figura, a veces muy desinformada, que ostenta el mando del empleador, y que a menudo se atribuye funciones, reservadas al jefe de seguridad (derivado de una inadecuada, pero cómoda organización de la empresa), e incumple casi todo tipo de norma que le pueda ser de aplicación (laboral, sindical, de P. Riesgos Laborales, de Protección de Datos de Caracter Personal…..).

        No quiero extenderme demasiado, así que me centraré solo en las inspecciones realizadas a los servicios y personal de S.P.

        Dicha inspección corresponde al jefe de seguridad de la empresa, el cual será único para toda la empresa, por lo que en empresas grandes, el vigilante ni lo conoce, trabajando en la respectiva delegación. Además la Ley/Reglamento, no explica en qué consiste una inspección del jefe de seguridad, al personal operativo. No obstante, no todo en la empresa «ES S.P.», pues se necesita atender la prevención de riesgos laborales, gestionar el departamento de recursos humanos, parque móvil, etc…

        Cierto es, que alguna sanción de S.P., ya se impuesto a confiados inspectores, por intrusismo en funciones del jefe de seguridad.
        También es cierto, que denuncias laborales, han exculpado, por la vía civil, a otros inspectores.

        Algunos profesionales, desempeñan su labor con bastante mano derecha, pero otros sólo hacen gala de su disposición a no cumplir con el ordenamiento jurídico, bien por desconocimiento, por conveniencia, o temerariamente.

        Bueno, no quiero extenderme, aunque podría ramificarme……como veis, no explico ni aclaro el tema, sólo expongo lo que percibo.

  • Jose Manuel

    Hola . Estoy interesado en habilitarme como jefe de seguridad. Poseo 2 años de experiencia como vigilante de seguridad ( actualmente trabajando ) y 7 meses como auxiliar de policía local, también soy Técnico Especialista en Delineación y mi pregunta es la siguiente:
    – ¿Para presentarme a los exámenes de la policía tengo que tener los 5 años de experiencia como vigilante ? ¿ o puedo ir a los exámenes y los 5 años me los piden luego a la hora de habilitarme?
    Espero haberme expresado con claridad. Un saludo y gracias.

    • Diego Cerrajero

      Puedes presentarte a los exámenes en Policía, previo pago de tasas, pero si no cumples todos los requisitos exigidos, antigüedad incluída, no te servirá aprobar, excepto para familiarizarte con el examen. (100€ aprox).

  • José Manuel

    Buenos días, para ser inspector de servicios es obligatoriamente tener lo de jefe o director de seguridad.
    Gracias

    • Diego Cerrajero

      No……el cargo de inspector, procede del convenio de seguridad privada, pero no es una profesión de seguridad privada reconocida por la ley de seguridad privada y, aunque varios informes del M.I. y de la U.C.S.P., dicen considera como un reconocimiento a VS, destacados, realmente, no se exige siquiera ser o, haber sido VS, o conocer la L.S.P., igual que el coordinador de servicios…….., ni le son de aplicación, las exigencias para el personal operativo habilitado, excepto lo concerniente a sanciones, por ejemplo, por desempeñar funciones reservadas al personal habilitado……..¿Te ha servido? Espero que sí……¿más dudas?

  • Victor B.S.

    Buenas tardes, sólo agradecer los comentarios en este blog, muy enriquecedores, sobre todo para el personal de seguridad privada que quiere conocer todas las normativas referentes a este sector que por cierto tan cambiante y renovador debido a las circunstancias especiales de alertas en la que vivimos actualmente.
    Nuevamente gracias.

  • Ramon

    Hola!puedo ir a la policia preguntar quien en mi empresa tiene delegadas las funciones!Gracias

  • Ricardo

    Buenas Raul me gustaría hacerte una pregunta. Tiene que haber en las delegaciones de las empresas un jefe de seguridad por lo menos??? Leyendo el Art.96 del reglamento de seguridad privada en su punto número 1 me hace entender que si. Y otra pregunta, a que obliga la ley en cuanto al personal obligatorio en cada delegación de empresas de seguridad? Muchas gracias de antemano.

    • Buenos días, Ricardo.

      Efectivamente puede haber un Jefe de Seguridad Delegado en aquellas delegaciones que la organización estime.

      La segunda pregunta sería interesante que la definieras más, ya que la formulas de forma muy genérica. Es decir, por personal de la empresa puede ser tanto con TIP, como sin el. O sea, Personal de Seguridad Privada, de mandos y administrativo entre otros.

      Si como interpreto inicialmente te refieres a Vigilantes de Seguridad, este tema, como otros, está en revisión. Si te fijas en el borrador que desde hace unos días está publicado para alegaciones en la pagina de policía.es, cambian muchos temas. Por lo que la respuesta que te pueda dar ahora quedará obsoleta tan pronto se publique definitivamente el nuevo Real Decreto que desarrolle la Ley de Seguridad Privada. Fíjate además que según el borrador del Reglamento, varias Ordenes INT quedan derogadas.

      Espero haber resuelto tu pregunta.

      Gracias por participar.

  • david

    buenas noches .
    me pregunta es la siguiente:
    con la nueva normativa de seguridad privada, es cierto que todos los mandos intermedios que cojan nuevos las empresas de seguridad o bien los que ya tengan, tierns que ser ya directores de seguridad o bien jefes de seguridad ?

    • Buenos días, David.

      A fecha actual, el Real Decreto que desarrolla la vigente Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril, aun está en fase de borrador. Existe un plazo de alegaciones y finalizado el mismo será publicado en su momento el día que proceda en cuanto esté aprobado.

      Un mando intermedio es un empleo que carece de habilitación en Seguridad Privada, es decir, carece de TIP. Es un puesto de confianza donde la empresa pone a aquella persona con conocimientos y cualificación bastante, además de estar mencionado cómo acceder a estos puestos en el Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad Privada. Por lo que es evidente que aquellos candidatos interesados en promocionar a puestos de mandos, contarán con mayor opción mientras acrediten mayores conocimientos teórico prácticos y acreditaciones a su favor.

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