Reino Unido. Reconocimiento profesional: Vigilante de Seguridad.

Reconocimiento de cualificaciones profesionales: Vigilante de Seguridad.

Navegando por una famosa red social pude leer en un debate informaciones al respecto de trabajar como personal operativo en el Reino Unido. Es decir, de Vigilante de Seguridad. Al poder comprobar el debate que generó el tema e interés en el mismo por sus participantes y lectores, decidí escribir éste artículo a efecto informativo y complementario a todos aquellos otros que ya pudieran existir previamente. Que aquellos interesados en alcanzar un puesto en las islas, deberían ponerse en contacto con las autoridades competentes en materia.

España, como Estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea, a la que accedimos en 1986, junto a Portugal, entramos en la Directiva Europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea del 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Publicado en el Diario Oficial de la U.E. con fecha de 30 de septiembre de 2005.

Al igual que en España tenemos la TIP, Tarjeta de Identidad Profesional, así como sus especialidades y otras habilitaciones, según el campo laboral. El Reino Unido regula sus funciones de manera similar, con diferentes acreditaciones, según el empleo. Dicha acreditación recibe el nombre de Security Industry Authority, SIA.

Pagina oficial de SIA. Traducido al castellano.

La TIP en España, caduca a los diez años de su expedición, debiendo renovarse para continuar ejerciendo. La acreditación del Reino Unido, caduca a los tres años, debiendo renovarse en los términos establecidos por sus autoridades en materia de seguridad privada.

SIA. TIP Inglés

 

 

 

 

 

 

 

Aunque como vemos, podríamos trabajar en el Reino Unido de manera temporal siempre que se nos reconozca la profesión, habilitación y experiencia profesional, debiendo renovar anualmente siguiendo los trámites burocráticos establecidos, como rellenar el certificado correspondiente de penales, entre otros requisitos. Es interesante obtener la acreditación SIA, ya que de esa manera obtendríamos mayor libertad laboral en general y en particular al no tener que andar pendientes de la renovación anual por haber adquirido la acreditación propia del país.

La Autoridad de la Industria de Seguridad se encuentra en la siguiente dirección;

PO Box 1293, Liverpool, Reino Unido.
Código Postal L69 1AX.
Teléfono 0207 025 4100
Página web, www.the-sia.org.uk
Correo electrónico, info@sia.homeoffice.gov.uk

A continuación, adjunto un enlace donde poder visionar modelos de examen para la acreditación SIA. Usando un traductor automático al visitar el sitio tal como puse en el primer enlace de este artículo, podréis comprobar su nivel de dificultad. Evidentemente, para trabajar en Reino Unido es necesario tener un nivel de inglés suficiente para comunicarse y que permita poder ejercer la profesión.

Modelos de examen SIA

A continuación realizo una transcripción de los artículos 4, 5 y 7 de la mencionada Directiva Europea 2005/36/EU, que trata de los reconocimientos profesionales.

Artículo 4
Efectos del reconocimiento

1. El reconocimiento de las cualificaciones profesionales por el Estado miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder en ese Estado miembro a la misma profesión que aquella para la que está cualificado en el Estado miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales.

2. A efectos de la presente Directiva, la profesión que se propone ejercer el solicitante en el Estado miembro de acogida es la misma que aquella para la que está cualificado en su Estado miembro de origen si las actividades cubiertas son similares.

Título II
Libre prestación de Servicios
Artículo 5
Principio de libre prestación de servicios

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho comunitario, así como de los artículos 6 y 7 de la presente Directiva, los Estados miembros no podrán restringir, por razones de cualificación profesional, la libre prestación de servicios en otro Estado miembro:

a) si el prestador está legalmente establecido en un Estado miembro para ejercer en él la misma profesión (denominado en lo sucesivo «Estado miembro de establecimiento»), y

b) en caso de desplazamiento del prestador, si ha ejercido dicha profesión durante dos años como mínimo en el curso de los diez años anteriores a la prestación en el Estado miembro de establecimiento, cuando la profesión no esté regulada en el mismo. La condición de los dos años de práctica no se aplicará cuando la profesión o la formación que lleva a la profesión esté regulada.

2. Las disposiciones del presente título únicamente se aplicarán cuando el prestador se desplace al territorio del Estado miembro de acogida para ejercer, de manera temporal u ocasional, la profesión a que se hace referencia en el apartado 1.

El carácter temporal y ocasional de la prestación de servicios se evaluará en cada caso por separado, atendiendo en particular, a la duración de la propia prestación, su frecuencia, su periodicidad y su continuidad.

3. En caso de desplazamiento, el prestador estará sujeto a las normas profesionales de carácter profesional, jurídico o administrativo que estén directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, por ejemplo la definición de la profesión, el empleo de títulos y la negligencia profesional grave que se encuentre directa y específicamente relacionada con la protección y la seguridad del consumidor, así como a disposiciones disciplinarias aplicables en el Estado miembro de acogida a los profesionales que ejerzan en él la misma profesión.

Artículo 7
Declaración previa en caso de desplazamiento del prestador

1. Los Estados miembros podrán exigir que, cuando el prestador de servicios se desplace por primera vez de un Estado miembro a otro con objeto de prestar servicios, informe de ello con antelación, mediante una declaración por escrito, a la autoridad competente del Estado miembro de acogida. Dicha declaración incluirá información detallada sobre garantías de seguros o medios similares de protección personal o colectiva de que pueda disponer en relación con la responsabilidad profesional y se renovará anualmente, en caso de que el prestador de servicios tenga la intención de prestar servicios temporal u ocasionalmente en ese Estado miembro durante dicho año. El prestador de servicios podrá presentar la declaración por cualquier medio.

2. Además, los Estados miembros podrán exigir, con motivo de la primera prestación de servicios o en caso de que la situación a la que se referían los documentos haya sufrido algún cambio, que la declaración vaya acompañada de los siguientes documentos:

a) una prueba de la nacionalidad del prestador de servicios;

b) un certificado que acredite que el beneficiario está establecido legalmente en un Estado miembro para ejercer en él las actividades de que se trate, y que no es objeto de ninguna prohibición que le impida ejercer su profesión, ni siquiera temporalmente, en el momento de presentar el certificado;

c) los títulos relativos a las cualificaciones profesionales;

d) en los casos a los que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), cualquier prueba de que el prestador ha ejercido la actividad de que se trate durante dos años como mínimo en el curso de los diez años anteriores;

e) para las profesiones del sector de la seguridad, certificado de ausencia de condenas penales, cuando el Estado miembro lo exija a sus nacionales.

3. La prestación se realizará al amparo del título profesional del Estado miembro de establecimiento, en caso de que dicho título exista en ese Estado miembro para la actividad profesional correspondiente. Dicho título se indicará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de establecimiento, con el fin de evitar cualquier confusión con el título profesional del Estado miembro de acogida. En los casos en que no exista dicho título profesional en el Estado miembro de establecimiento, el prestador mencionará su título de formación en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro. De modo excepcional, el servicio se prestará al amparo de un título profesional del Estado miembro de acogida en los casos indicados en el título III, capítulo III.

4. En la primera prestación de servicios, en el caso de las profesiones reguladas que tengan implicaciones para la salud o la seguridad públicas, que no se benefician del régimen de reconocimiento automático con arreglo al título III, capítulo III, la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrá proceder a una verificación de las cualificaciones profesionales del prestador antes de la primera prestación de servicios. Esta verificación previa únicamente será posible cuando el objeto del control sea evitar daños graves a la salud o la seguridad del destinatario del servicio por la falta de cualificación profesional del prestador del servicio y cuando no se extralimite de lo que es necesario para este fin.

En un plazo máximo de un mes después de la recepción de la declaración y de los documentos que la acompañen, la autoridad competente se esforzará por informar al prestador de servicios de su decisión de no verificar sus cualificaciones o del resultado de dicho control. Cuando se presente una dificultad que pueda causar retrasos, la autoridad competente notificará al prestador, dentro del primer mes, el motivo del retraso y el plazo necesario para tomar una decisión, que deberá finalizar dentro del segundo mes siguiente a la recepción del complemento de documentación.

En caso de diferencia sustancial entre las cualificaciones profesionales del prestador y la formación exigida en el Estado miembro de acogida, y de que dicha diferencia fuera perjudicial para la salud o la seguridad públicas, este último deberá ofrecer al prestador la posibilidad de demostrar que ha adquirido los conocimientos y competencias de que carecía, en particular mediante una prueba de aptitud. En cualquier caso, la prestación de servicio deberá poder realizarse dentro del mes siguiente a la decisión adoptada en aplicación del párrafo anterior.

Si la autoridad competente no reaccionare dentro de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, la prestación podrá realizarse.

En los casos en que las cualificaciones se hayan verificado con arreglo al presente apartado, la prestación de servicios se realizará al amparo del título profesional del Estado miembro de acogida.

 

Actualización a 24 de Junio de 2016.

A raíz de la votación en referéndum de 23 de Junio de 2016 en Gran Bretaña del denominado «brexit» con un resultado del 48.1% a favor de permanecer en la Unión Europea y de un 51.9% de salir de la U.E.

El presente artículo presenta una variación por actualización a día de hoy, producto del referéndum realizado. No obstante, gracias a la seguridad jurídica y plazos que se abren para iniciar los mecanismos de ejecución de la voluntad popular ganadora, existe a raíz del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea un plazo máximo de dos años para llevar a fin la salida de Gran Bretaña, por lo que durante ese espacio de tiempo (como máximo) o un plazo inferior, ya que no necesariamente hay que agotar los plazos, Gran Bretaña sigue prestando las mismas condiciones al resto de ciudadanos de la U.E. por seguir siendo, miembro de la U.E. hasta su salida definitiva.

Lo citado en el presente artículo en cuanto al reconocimiento de cualificaciones profesionales, sigue siendo válido para el resto de países miembros de la U.E., ya que la normativa citada no es exclusiva hacia un único país, sino, como dicta la norma, hacia los países miembros.

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

8 comentarios

  • Calixto Herraiz

    Raúl, muy interesante.

    • Eider romero

      Hola:por favor me puede informar si mi licencia de door supervisor SIA de londres me sirve para trabajar en españa bcna o me toca homologarla ,como y donde gracias

  • Eider romero

    Hola: tengo nacionalidad española y estube tres años trabajando en londres y hice el curso de seguridad SIA NIVEL 2 y tengo licencia y he trabajado 16 meses como portero en locales de Londres y he vuelto a bcna a trabajar .y quiero saber si puedo trabajar con mi licencia o si tengo que homologarla ya que encontre trabajo como controlador de acceso y me hicieron contrato y saber si puedo homologar mi licencia de SIA y donde? Gracias Leider fernandez

    • Buenos días, Eider.

      Entiendo que actualmente resides en Barcelona. La Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía donde se halla la Unidad Provincial de Seguridad Privada en Barcelona la tienes en la calle Balmes numero 192. En horario de mañana te acercas y realizas tu consulta. Ellos te informarán de tus opciones actuales.

      Atentamente,
      Raúl Barberán

  • daniel

    Hola Raul,sabrías decirme si un guardia civil o policia nacional podria trabajar de vigilante de seguridad en UK?

    • Hola, Daniel

      El régimen de incompatibilidades de empleado público lo hallarás en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Publicado en el BOE numero 4, de 4 de enero de 1985.

      En cuanto al Cuerpo Nacional de Policía, hallarás su régimen de incompatibilidades en el artículo 15, de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional.

      En lo referente a la Guardia Civil, lo encontrarás en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

      En principio y como norma general, ya que habría que ver cada caso puntual según la norma que le resulte de aplicación y el empleo de interés, el funcionario miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no lo podría realizar.

      Ahora vamos al siguiente punto. Para ejercer como personal de seguridad privada debe obtener la acreditación citada en el artículo, la tarjeta «SIA» y reunir los requisitos de habilitación que en su caso le corresponda.

      Si este miembro de FF.CC.S.E. se presenta ante una empresa de seguridad privada sita en el Reino Unido, y se acredita como Policía Nacional o Guardia Civil en activo o próximo a tomar una excedencia voluntaria con intención de emplearse en seguridad privada en ese país, me atrevería a decir que dudaría mucho que no le contratasen para ejercer algún empleo de interés en la mercantil mientras estuviere a la espera de acreditarse en otro empleo que lo requiriese, si fuese el caso. Nuestra Policía goza de buena fama y no creo que tuviese muchos problemas para lograr emplearse aunque tuviese que esperar un cierto tiempo. Ahora bien, con el tema del Brexit, ya no me atrevo a decir nada, porque los plazos de dos años que puse en el artículo ya ves que están cumplidos y aquí seguimos con el tema candente.

      Si ese Agente quiere emplearse, le sugiero que hable con la empresa de seguridad privada y consulte opciones. Sin perder de vista el régimen de incompatibilidades, para ahorrarse posibles disgustos, aunque sea fuera de España. Todo atado y bien atado.

      Espero haber podido resolver tus dudas.
      Atentamente
      Raúl Barberán.

  • Isabel Cristina Ubardine de Peña

    buen dia ,
    tengo la nacionalidad española y tengo la tip ,y bueno lo que quiero saber es que pasos seguir para trabajar de vigilate de seguridad privada en el reino unido
    agrazco mucho la informacion
    gracias

    • Buenas tardes, Isabel.

      Desde el 31 de enero de este año 2020, el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la Unión Europea. Aunque hasta el 31 de diciembre de 2020 los ciudadanos y trabajadores de la U.E., mediante el «acuerdo de retirada», firmado, podrán circular libremente como vino sucediendo antes del Brexit.

      En caso de pretender acceder al Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021, habrá que hacerlo mediante las reglas migratorias del país.

      En mi artículo tienes los datos de contacto y enlace a la web oficial de la Autoridad competente en materia de regulación en seguridad privada del Reino Unido. Dirígete a ellos y hazles saber tu intención. Te responderán qué hacer antes y después del 1 de enero de 2021.

      Te dejo un enlace a la web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde podrás hallar más información.

      Información Ciudadanos U.E. frente al Brexit.

      Espero haber podido responder o guiarte hacia una respuesta más adecuada,
      Gracias por visitar mi Blog y realizar tu pregunta.
      Raúl Barberán

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