Seguridad Privada: Armas de fuego. Revólver y Escopeta.

En esta ocasión desearía realizar una breve píldora informativa sobre las armas de fuego del personal de vigilancia y guardería, Vigilante de Seguridad. La idea es ofrecer unas nociones básicas de refresco para los compañeros que en su día realizaron el curso de aspirante a Vigilante de Seguridad, así como cualquier tema dado por los mismos sobre armamento. Animando a profundizar por sí mismos, una vez más y con las explicaciones iniciales del presente artículo, en aquellos temas sobre armamento que deseen.

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A continuación paso a compartir la siguiente píldora informativa en el presente artículo.

Un arma de fuego corta es aquella cuyo cañón no exceda de 30 centímetros y cuya longitud total no excede de 60 centímetros.

Un arma de fuego larga es toda aquella que no sea corta.

Un arma de fuego automática es aquella que permite recargarse automáticamente en cada disparo efectuado y posibilitando seguir disparando al accionar el disparador una sola vez. (por ejemplo, recordemos las escenas de películas donde vemos, por ejemplo, el famoso subfusil Thompson vomitando proyectiles a diestro y siniestro sin soltar el disparador)

Un arma de fuego semiautomática es aquella que tras cada disparo se recarga automáticamente aunque solo es posible realizar un disparo en cada ocasión que se acciona el disparador.

El personal operativo perteneciente al grupo IV, Vigilantes de Seguridad que cuenten con la Licencia de armas activada y por lo tanto sin depositar temporalmente en Comandancia de Guardia Civil, tienen como dotación reglamentaria en armas de fuego el revólver de calibre 38 Special de cuatro pulgadas.

Así como también un arma larga que viene a ser una escopeta del calibre 12/70 con munición en cartuchería, de postas. El numero 12 hace referencia al numero de bolas esféricas de plomo del calibre del arma. Y el 70 a la longitud de la recámara en milímetros donde se alojaría el cartucho.

Los Escoltas Privados poseen como arma reglamentaria la pistola del calibre 9 milímetros parabellum.

El revolver se divide en tres partes; el cañón, el cilindro y el armazón. Cuenta con un tambor rotativo donde se alojaría en su recámara el cartucho. El tambor es una parte cilíndrica que cuenta con seis o cinco recámaras, dependiendo del modelo de arma, donde en cada una de ellas se aloja un cartucho.

Tiene un alcance eficaz de disparo de 25 metros. Cuenta con una mayor precisión frente a la pistola (disparando en simple acción) ya que posee el cañón fijo. Carece de encasquillamientos, lo que le da una gran ventaja frente a la pistola en el sentido citado. Por contra cuenta con notablemente menos cadencia de disparo antes de su recarga y es aquí donde la pistola frente al revólver gana adeptos, entre otras ventajas. Aunque también existe un numero de profesionales que siguen viendo con buenos ojos al revólver y que opinan que frente a la cadencia, existe la calidad. Es decir, un disparo bien realizado dentro de la medida de lo posible frente a otros tantos a discreción. Sea como fuere, ambas armas ofrecen un buen servicio. Y como no, para gustos colores.

Por lo tanto definimos el revólver como un arma de fuego, que es de repetición por el sistema de recámaras múltiples giratorias, pudiendo ser usado tanto en doble acción como en simple acción. Resultando éste como un arma de fuego de rápida defensa y fácil manejo.

La escopeta reglamentaria es un arma de fuego larga que posee un único cañón, de ánima lisa y con una capacidad máxima de 5 cartuchos, 4 más 1 (standard). Cuenta con un gran volumen de fuego y versatilidad.

Por ser de postas, ofrece la ventaja de aumentar los aciertos en objetivos en movimiento además de contar con un elevado poder psicológico de disuasión ya que entre otras características el sonido del disparo es fuerte. Tiene la capacidad de acertar un blanco de 15 centímetros a una distancia de 50 metros. Y en caso de ser una distancia mayor, por ejemplo a 100 metros, el blanco debería ser de unos 30 centímetros.

La escopeta del calibre 12/70, de postas, es susceptible de ser usada fundamentalmente en los servicios de transportes de fondos y caudales, así como por el Guarda Rural.

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas Rurales, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

El artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1, 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

Con el deseo que el presente artículo resulte de agrado al lector. Gracias.

Bibliografía.

Real Decreto 137/1993. de 29 de enero.

www.guardiacivil.es

Temarios de armamento de Seguridad Privada

Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Director de Seguridad y Jefe de Seguridad

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