Centros de formación en seguridad privada.
En el presente artículo trataré de lo relativo a la docencia en seguridad privada, el profesorado, el centro de formación, su acreditación y formación, etc.
Para ello, como no puede ser de otra forma, remitiré a la normativa y publicaciones existentes al efecto para comentar e informar.
La Dirección General de la Policía, a través de su Comisaría donde se halla la Unidad Central de Seguridad Privada y por extensión sus Unidades Territoriales en el resto de España, conocen del tema que nos ocupa a los efectos oportunos de los interesados en iniciar trámites. A su vez en la página web policia.es se publica un listado de centros de formación acreditados donde se imparten clases. A continuación añado el enlace donde encontramos el archivo.
Listado de centros de formación. Policía Nacional.
La Dirección General de la Guardia Civil, Mando de Operaciones, Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, Servicio de Protección y Seguridad, hace lo propio con los centros de Formación para Guardas Rurales y sus Especialidades. A través de la siguiente publicación que encontramos en el enlace que adjunto.
Listado de centros de formación. Guardia Civil.
En la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de Seguridad Privada, encontramos en su artículo primero, los requisitos para la autorización de los centros de formación. Nos informa que los titulares o promotores de los centros de formación solicitarán a la Secretaría de Estado de Seguridad la autorización, que será a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que resolverá lo que corresponda en su caso.
En lo que se refiere al profesorado, sus requisitos de acreditación son los que constan en la citada norma del párrafo anterior. Para ello se constituirá y reunirá una Comisión de Valoración del Profesorado que emitirá un informe a los efectos oportunos sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación. El interesado en acreditarse como Formador, realizará una memoria pedagógica por cada área o modulo en el que desee habilitarse, así como un informe curricular comentado. Abonar las tasas establecidas y presentar la solicitud en la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría de Policía Nacional de su zona.
De la misma manera que los vigilantes de Seguridad reciben inspecciones durante el ejercicio de sus funciones en sus puestos de trabajo, los centros de formación, también están sujetos a la misma situación. Para ello, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través del Cuerpo Nacional de Policía, será el encargado de las actividades de inspección de la organización así como del funcionamiento de los centros de formación, garantizando el cumplimiento de los requisitos que llevaron a su autorización como Academia de estudios en seguridad privada. Garantizando, además, el cumplimiento de los artículos 56 y 57 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en cuanto a que los cursos de formación se adecuan correctamente a la normativa mencionada.
En los centros de formación y adiestramiento de Seguridad Privada donde se realicen los certificados de profesionalidad, y a modo de ejemplo citaré la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Servei d’Ocupació de Catalunya de la Oficina de Treball de la Generalitat, a través de un Inspector designado, será quien realice las inspecciones a dicho centro así como las entrevistas con el alumnado para comprobar que la formación impartida es acorde a los requisitos exigidos para impartir los estudios correspondientes y que el profesorado mantiene el nivel de excelencia que le corresponde.
Continuando con la Comunidad Autónoma de Cataluña, las competencias en materia de seguridad privada están repartidas en lo relativo a lo que cita el Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma, en su Título IV. De las competencias.
Artículo 163. Seguridad Privada.
«Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Cataluña y cuyo ámbito de actuación esté limitado a su territorio.
La inspección y sanción de las actividades de seguridad privada que se realicen en Cataluña.
La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la Policía de la Generalitat y las Policías Locales de Cataluña.«
Todo lo anteriormente citado sin perjuicio de las actividades inspectoras que pudiera realizar el Cuerpo Nacional de Policía, así como la Guardia Civil en aquellas materias que les sea de su competencia dentro de territorio catalán.
El Centro de Estudios Profesionales de Seguridad Privada (CEPS Formación), es un centro debidamente acreditado que cumple con los requisitos dictados por la normativa legal vigente. Inscrita el 14 de octubre de 2015, en el Registro del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña. Siendo su Director es el Señor Manuel de Dios. Quien además está habilitado como Jefe de Seguridad y es miembro de la Asociación de Jefes de Seguridad de España (AJSE) en su calidad de vicepresidente.
En CEPS Formación, se imparten cursos de aspirantes a Vigilantes de Seguridad, Escoltas privados y Vigilantes de Explosivos, así como cursos de actualización para Vigilantes de Seguridad. También para la obtención de la Licencia de armas tipo C para ejercer en seguridad privada en aquellos servicios que se presten con arma de fuego. Curso de inglés aplicado a la seguridad y conceptos de islamismo entre otras formaciones destacadas. Todo ello se puede consultar en su página web ceps-formación.com
He tenido y tengo la suerte de trabajar como Formador para dicho centro de formación y para mí ha sido y es un orgullo contar con la confianza de su Director, el Señor Manuel de Dios. Y entiendo que cuando una academia de estudios trabaja bien y se preocupa y su Director también, éste se merece un justo reconocimiento y lo estimo oportuno así y aprovecho mi Blog para dar difusión y hacerme eco en agradecimiento por los detalles que Manuel de Dios ha tenido. Siendo un excelente Jefe que siempre me ha tratado con respeto y cercanía. Por todo lo cual, recomiendo CEPS Formación como Centro de estudios en Seguridad. Sin que ello desmerezca otros centros de estudios en todo el territorio español.
Continuando con lo relativo a centros de formación de estudios de seguridad privada, para su apertura y funcionamiento, los centros de formación deberán reunir una serie de requisitos tales como;
· una legitimación de uso del inmueble por medio de un título válido donde se refleja fehacientemente dicho uso.
· Poseer una licencia municipal de apertura para ejercer formación en materia de seguridad privada.
· Disponer de Formadores acreditados para impartir clases en su calidad de profesorado en las materias y módulos correspondientes según el artículo 2 y el anexo II de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero sobre personal de seguridad privada y el artículo 56.2 del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre y que dice lo siguiente “Dichos módulos formativos los impartirán los Centros de Formación autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad, los cuales habrán de disponer de un cuadro de profesores debidamente acreditados para todas las materias comprendidas en el plan de estudios, y podrán impartir, en la modalidad de formación a distancia, las enseñanzas que se determinen, exceptuando en cualquier caso las de naturaleza técnico-profesional, instrumental, de contenido técnico-operativo y las prácticas de laboratorio y de tiro, que deberán impartirse necesariamente en la modalidad «de presencia» durante el tiempo que como mínimo determine el Ministerio del Interior. (Modificado por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)”.
· Disponer de instalaciones adecuadas que además cuenten con un gimnasio y una galería de tiro propio o ajena para su uso debidamente acordado mediante convenio con una entidad o institución pública o privada.
· El centro de formación queda obligado en su funcionamiento al cumplimiento de sus deberes como centro autorizado para impartir clases. Estando al día y corriente de ellos.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FF.CC.S.), no podrán ser titulares ni ejercer funciones directivas ni administrativas en los centros de formación cuando hayan ejercido funciones en seguridad privada en los dos años anteriores a su solicitud de encuadrarse en el organigrama de un centro de formación en seguridad privada.
Para acreditarse como Formador en seguridad privada (además de lo que ya he escrito al principio del presente artículo, en el sexto párrafo), en cualquiera o varias de sus áreas o módulos de formación o formativos, se estará ante lo establecido normativamente. Se trata de acreditar la capacidad pedagógica y de conocimientos de la persona interesada en impartir clases. Para ello la persona interesada en acreditarse debe estar en posesión de una titulación universitaria superior, siempre que la asignatura deseada a impartir de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.
En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, la acreditación será expedida por el Director General de la Policía, a no ser que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.
Su periodo de validez será permanente siempre y cuando la cualificación académica de quien solicita ser Formador en seguridad privada, se mantenga vigente. La instancia o solicitud se realizará rellenando dicho documento y presentando la documentación exigida (original y fotocopia) para su entrega directa y compulsa en dependencias de la Dirección General de la Policía. Presentando la documentación en la Comisaría de Policía Nacional o en la Sección de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Policía Nacional.
A continuación pongo el enlace a Dirección general de la Policía donde desarrolla el tema a tratar sobre la acreditación y requisitos del profesorado. Pincha aquí.
Además de todo lo contado en líneas anteriores sobre acreditarse como Formador en seguridad privada, considero muy importante que las personas interesadas que quieran acreditarse e intentar trabajar en un centro de formación y adiestramiento de personal de seguridad privada, se midan ellos mismos en sus conocimientos y desenvoltura, aptitudes y actitud. Ya que el alumnado, suele ser crítico con el Formador, los conocimientos que imparte, cómo los imparte y qué tal es el Formador con los alumnos.
Estamos siendo evaluados por los alumnos y ellos son una perfecta tarjeta de presentación ante terceros una vez finalizada la instrucción. En mi caso particular, me interesa mucho dar una correcta formación sea tanto a noveles como reciclajes a quienes ya ejercen la profesión y si además de esto, se llevan una buena imagen de mi persona en calidad de profesor, entonces ya me doy por satisfecho plenamente. Considero que para ejercer de Formador en esta profesión, tiene que gustar realizarlo, porque se nota mucho cuando un profesor ejerce con ganas, los alumnos lo notan y la calidad de la materia y la clase sube enteros, como si de una inversión en bolsa se tratase.
En dos ocasiones anteriores en mi Blog, realicé un par de escritos, uno sobre cursos de formación y reciclaje para Vigilantes de Seguridad y el siguiente sobre requisitos para formador en seguridad privada. Donde ofrecí una pincelada y enlaces oficiales a la información para los interesados en materia. El presente artículo lo extiendo un poco más, actualizándolo. Además de mostrar mi agradecimiento por este medio a Manuel de Dios, por su amabilidad y generosidad conmigo.
Pongo los dos enlaces a los artículos que he mencionado en el párrafo anterior, para que lo podáis consultar. Ampliando así la información que doy en este artículo.
Cursos de formación y reciclaje para vigilantes de seguridad.
Formador en seguridad privada: Requisitos.
Para terminar este escrito en mi Blog. Desearía hacerlo realizando una transcripción sobre una reflexión que hizo en su día la actriz e inventora Hedy Lamarr, y que encuentro muy interesante y me parece oportuno poner a renglón seguido en el presente artículo.
«Te leeré algo bonito.
La gente es insensata, ilógica y egocéntrica. Quiérelos de todos modos.
Si haces el bien, te acusarán de tener motivos egoístas. Haz el bien de todos modos.
Las personas más grandes con las ideas más grandes pueden ser derribadas por las personas más pequeñas con las mentes más pequeñas. Piensa a lo grande de todos modos.
Lo que pasas años construyendo puede ser destruido de la noche a la mañana. Construye de todos modos.
Ofrécele al mundo lo mejor que tienes, y te partirán los dientes. Ofrécele al mundo lo mejor que tengas de todos modos.«
Hedy Lamarr.
Con el deseo que haya resultado de agrado este escrito que termino. Una vez más. Muchas gracias por seguir, leer, compartir y participar en mi Blog.
Atentamente,
Raúl Barberán
Bibliografía.
· Ley de Seguridad Privada 5/2014, de 4 de abril
· Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
· Orden INT/318/2011, de 1 de febrero
· policia.es
· guardiacivil.es
· boe.es
· interior.gencat.cat
Raúl Barberán
Formador en Seguridad Privada
Perito Judicial en Seguridad Privada
Jefe de Seguridad y Director de Seguridad
Excelente Información, Muchas Gracias por compartir, un abrazo para ti Raul, de momento desde Bucaramanga, Colombia.