Comentarios

Espacio para participación del lector.

El lector que se decide a preguntar y aquel que lo haga para responder, acepta en el momento de publicar su escrito a;

  • Participar con educación y respeto.
  • A no usar un vocabulario y opiniones violentas que vaya en contra de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española vigente. En especial a sus artículos 10.2, 14, 16.1 y 18.1. Así como a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

Intentaré dar respuesta a la mayor brevedad posible. Estas serán aprobadas manualmente por mí, a fin y efecto de evitar el llamado «spam». Así como otras intervenciones que necesiten ser moderadas. Por lo que es posible que quizás durante un tiempo no veas publicada tu pregunta. No estoy conectado las veinticuatro horas a mi Blog, ni tampoco puedo hacerlo quizás en el momento de tu pregunta para responder. Todo lleva su tiempo.

11 comentarios

  • Daniel

    Muchas Felicidades por la web.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿puede un jefe de seguridad de un servicio hacer el cuadrante de los vigilantes de seguridad? No me refiero al jefe de seguridad de la empresa de seguridad privada, jefe de seguridad, en este caso del cliente…
    Saludos

    • Buenos días, Daniel.

      Muchas gracias por tu felicitación. Disculpa el retraso en la respuesta.

      Te comento. A fecha actual estamos en negociaciones de convenio por lo que a falta del actual, quedaría vigente el último en vigor por prorrogarse.

      La planificación de los servicios de seguridad y su personal correspondería a la empresa de Seguridad Privada y en concreto a su mando correspondiente por competencia.

      En empresas clientes, la figura que debería existir si fuera procedente y se realizara, sería la de Director de Seguridad encuadrado en su Departamento de Seguridad correspondiente en dicha empresa cliente. Haciendo de enlace entre ambas organizaciones (empresa cliente y empresa prestadora de servicios de seguridad), FF.CC.S. y otros organismos.

      En el supuesto que la empresa cliente disponga en su organigrama de la figura propia de un denominado Jefe de Seguridad, que no de Seguridad Privada, sino de la propia empresa cliente, por ser una infraestructura crítica u otra, estaríamos igualmente a lo que la normativa en Seguridad Privada nos indica respecto a la organización del trabajo del Persona Operativo, Grupo IV. Es decir, Vigilantes de Seguridad que entiendo es tu caso.

      A estos efecto, te remito a dicho convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad en sus artículos;

      10, Principios generales
      11, Normas
      14, Subrogación de servicios
      41, Jornada de trabajo
      43, Modificación de horario
      44, Descanso anual compensatorio
      45, Vacaciones

      En cuanto a la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

      Artículos 35, Jefes de Seguridad
      Artículo 36, Directores de Seguridad

      Espero haberte ayudado a resolver tu duda.

      Atentamente,
      Raúl Barberán.

      • juan Jose

        Buenas tardes.
        La figura del Jefe de Seguridad con el matiz que indicas «no jefe de seguridad privada» no forma parte del personal de seguridad privada y por tanto es ilegal. Si es de la la empresa tiene que ser Director de Seguridad habilitado. Por tanto no es de aplicación ninguno de los preceptos de la Ley salvo en lo referente al regimen sancionador.
        Corrigeme si me equivoco.
        Un saludo.

  • Hola, Juan José.

    Gracias por visitar mi blog y participar. Así es, debo corregirte. Hiciste una lectura incorrecta, equivocándote. Te invito a leer con detenimiento, nuevamente.

    Saludos.

  • Teresa

    Buenas noches, mi consulta es si un gerente de delegación y un Inspector de servicios de seguridad privada pueden ser a la vez coordinadores y gerentes de empresas auxiliares de seguridad, si las empresas son diferentes y tienen la misma delegación y pertenecen al mismo grupo. También me surge la duda de si en un centro de trabajo los auxiliares de servicios de seguridad los puede coordinar un coordinador de Servicios con TIP. Gracias

    • Hola ,Teresa.

      Tanto un Gerente como un Inspector de Servicios, son empleos privados dentro del organigrama de la mercantil. Los podrás encontrar reflejados en el Convenio Colectivo de las empresas de Seguridad Privadda. El primero en el cuadro de personal directivo, titulado y técnico. El segundo en el cuadro de mandos intermedios. Pero en ambos casos ninguno de los dos empleos pertenecen a personal de seguridad privada debidamente habilitado. Como te digo, son empleados de la organización. Es decir, de la empresa, para cubrir los puestos deresponsabilidad mencionados.

      Así pues, el pluriempleo en España, a día de hoy y que me conste, está permitido. Por lo que estas personas podrían desempeñar las funciones que les fueran propias y para las que reuniesen los requisitos y resultasen contratados. Eso sí, estas empresas podrán reunirse en un mismo edificio y delegación de una de ellas, pero ambas deberán contar con su numero de registro mercantil distinto, por tratarse de empresas diferentes.

      No existe la figura del auxiliar de servicio de seguridad. Ni tampoco existió en la época en la que realizaste tu consulta (tema que por cierto te ruego me disculpes, ya que no sé por qué no te respondí en su momento. Supongo que fruto de mi empleo que me provocó no estar atento al blog como debiera. Lo siento. Supongo que a estas alturas la respuesta resulta irrelevante, ¡cuatro años después! madre mía, dónde estarás ahora después de tanto tiempo. Ojalá que en aquel puesto que sea de tu agrado y elección. Cuanto menos que sirva para futuras nuevas dudas de las personas que en adelante visiten este apartado de mi blog).

      Que un coordinador de servicios tenga la TIP no implica nada más allá de méritos profesionales y conocimientos. Sencillamente indica que ese coordinador que ocupa ese puesto laboral es además personal habilitado en seguridad privada para el empleo que registre su TIP. Que además resulte que realiza contratos, será siempre que la organización le otorgue esa función de confianza por los acuerdos privados y categoría laboral demostrada a los efectos oportunos para el desarollo de sus funciones legalmente establecidas.

      Muchas gracias por visitar mi blog y espero que mi respuesta hay resultado aclaratoria.
      Saludos.

  • Agustin Gimenez Bertolin

    soy jefe de equipo en un complejo educativo , los patinetes estan prohibidos entrar al centro solo exclusivamente se dejan en la hay un aparcamiento para ellos el otro entro uno al centro lo dejo en un sitio prohibido nosotros fuimaos y le pusimos un cepo cuando el alumno salio no llamo para quitarle y se le dijo la prohibicion de entrarlo
    nosotros podemos hacer esta accion o incurrimos en algo gracias de antemanao por la solucion

    • Hola, Agustín.

      Gracias por visitar mi blog y participar.

      Las funciones del VS están recogidas en ;
      El artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada 5/2014, e 4 de abril.
      En los artículos 71 ,72, 73 y 76 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

      En cuanto al servicio cliente, en este caso que comentas es un centro educativo, se estará igualmente a las normas de regimen interno, siempre que estas no contravengan las del ordenamiento jurídico y derechos fundamentales recogidos en la Constitución española de 1978. Así como otras que resultasen de aplicación.

      Supongo que en el centro educativo exitirá un protocolo de actuación del personal de seguridad privada, así como un registro de datos de contactos para comunicar tanto con el personal asignado de enlace con los vigilantes de seguridad del centro educativo y los mandos de contacto de la empresa de seguridad privada. A quienes consultar y seguir las instrucciones sobre las acciones a realizar.

      Comentas que los patinetes están prohíbidos. ¿Existe cartelería informativa? a propósito de dicha prohibición y la norma que la respalda. Esa cartelería informativa ¿está debidamente expuesta? para no dejar lugar a dudas de la norma interna del centro educativo.

      El patinete es un bien privado de su legítimo propietario. Las medidas a adoptar deben seguir un cuidado en cuanto a la norma de aplicación así como las internas del recinto, como expuse anteriormente. Además del debido conocimiento a los sindicatos de estudiantes del centro educativo.

      En todo caso y como complemento informativo, los VS tienen reconocido por convenio colectivo la asistencia gratuita de letrado. Que aunque es para los juicios que puedan darse por las denuncias realizadas, también se podria solicitar consulta en modo prevención para este tipo de situaciones.

      Espero haber podido ser de ayuda. Una vez más, gracias por participar en mi blog.
      Saludos.

      • Agustin Gimenez Bertolin

        MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER A MI CORREO PERO TENGO DUDAS COMO ACTUAR PORQUE NO TENEMOS NINGUN PROTOCOLO DE SEGURIDAD.
        LA CUSTION QUE EL ALUMNO ENTRO UN PATINETE AL COMPLEJO DONDE ESTA PROHIBIDO PORQUE HAY LUGAR PARA APARCARLOS Y LA SEÑAL DE PROHIBICION,
        MI CUESTION ES EL ALUMNO ENTRO EN EL COMPLEJO Y DONDE NO PODIA ENTRAR Y MI COMPAÑERO LE PUSO UNA CADENA CUANDO ESTE SALIO LE DIJO PORQUE LE HABIA PUESTO LA CADEN Y ESTE LE CONTESTO PORQUE NO SABIA QUE SE PODIA ENTRAR PATINETES AL CENTRO . ESTE DIJO QUE NO LOSABIA Y NO PASO NADA MI PREGUNTA MI COMPAÑERO ACTUO BIEN O PUEDE INCURRIR EN ALGO SI EL ALUMNO LO DENUNCIA ,,, GRACIAS DE ANTELACION

        • Hola, Agustín.

          Entiendo que dices que no existe un protocolo. Mal si es así. Debería existir y debeis solicitar uno tanto a la empresa de seguridad como al servicio cliente.

          Te paso unas primeras líneas a modo informativo que luego tendrás que ir puliendo según la realidad de tu servicio y las indicaciones del cliente.

          Entiendo que eres el responsable de servicio o de equipo (la figura del jefe de equipo no existe en el convenio ni en la Ley de seguridad privada, por más que se haya normalizado su denominación incorrecta). En tal caso, según tu cargo y empleo tendrás asignado con quién del equipo directivo del centro educativo te comunicarías en caso de necesidad. Es decir, con el secretario, el coordinador psicopedagógico, jefe de estudios o el director del centro. Con el que sea de ellos que tengas de enlace, le comentarás qué hacer, cómo actuar y cómo proceder ante situaciones como la que dices o similares que puedan darse e incluso le pedirás crear un protocolo de actuación según cómo el cliente entiende que se debe tratar el asunto. Siempre que dicho protocolo esté de acuerdo con la Ley de seguridad privada y el resto de normativa de aplicación y de derecho legal vigente.

          La empresa de seguridad debe estar al tanto de estas conversaciones y creación de protocolo.

          A la pregunta directa de si hicisteis bien en inmobilizar mediante una cadena y candado una propiedad privada sin consentimiento, en este caso un patinete, te respondería que habría sido más acertado buscar otra solución diferente. Es decir, tomar datos del alumno solicitando el carnet de alumno del centro. Preguntar quién es su tutor y a qué curso y clase pertenece. Esto normalmente viene en el propio carnet de estudiante del centro de estudios. Una vez recopilados los datos identificativos te pones en contacto con el tutor del alumno y le comentas la situación. Acto seguido te vas al equipo directivo, preferiblemente al coordinador psicopedagógico o jefe de estudios. Que sea con el que hables de ellos que te diga si debes ir a otro cargo del equipo directivo o si a él mismo ya está bien.

          Dudo mucho que pueda llegar a caer algun tipo de sanción hacia el VS que hizo la acción. Quedará en nada con el paso del tiempo. Pero en función de cómo se produzcan otras varibles de la situación producida, sí que podría, todo junto o en su conjunto, crear algún problema administrativo hacia el VS. Y ese tema administrativo podría enquistarse de tal manera que podría llegar a la perdida de la habilitación de VS. Es decir, entrega de la TIP por sanción. Pero llegar hasta ese punto en el caso que explicas es ir a un extremo que dificilmente se produzca. Pero, no sería la primera vez que una situación absurda lleva a una perdida de TIP. Por efecto dominó en una consecución de acciones absurdas. Cuando una persona trabajadora del centro educativo tiene potestad sancionadora o de requisa, se debe rellenar un documento con los datos del alumno, y de quien realiza la requisa. Todo ello fechado y firmado y entregado con conocimiento al jefe de estudios y director del centro.

          Espero haber sido de ayuda. Muchas gracias por participar en mi blog. No dejes de seguir participando siempre que tengas preguntas y por favor, comparte con tus compañeros para poder dar visibilidad al blog y poder ayudar a más Vigilantes de Seguridad.
          Saludos.

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